REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2022-00093
PARTE ACTORA: OSWALDO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.261.068.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 84.098.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ROYAL Rif. J-31489829-9
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y a hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, siendo anunciada la misma por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, Ciudadano Pablo Pineda manifiesta al Juzgado que se compareció al acto las profesionales del Derecho Ciudadanas: ROXANA AURIMAR MONROY ARAY y MALU DEL VALLE RIVILLA RIVILLA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el ipsa bajo los nros. 291.203 y7 96.088, respectivamente, quienes manifiestan igualmente a este Tribunal que comparecen en representación de VELAS 3N, por cuanto notificaron a la Ciudadana Roxana Monroy de esta causa. Así mismo el alguacil manifiesta y se deja establecido que la parte actora Ciudadano: OSWALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.261.068., no compareció a la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Por otra parte dicho alguacil participa a este Despacho que nos encuentra ninguna persona que diga representar a la CORPORACIÓN ROYAL. En este estado las abogadas comparecientes proceden a presentar copia simple el cual se ordena agregar las copias de dichos poderes al expediente. Agréguese a los autos Ahora bien, visto que la parte actora no compareció a la presente audiencia, este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, Este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano OSWALDO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.261.068 en contra de la empresa CORPORACIÓN ROYAL, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente desistimiento sólo extingue la instancia pero demandante no podrá proponerla nuevamente antes de transcurridos los Noventa (90) días continuos. TERCERO: Se da por concluida la presente audiencia y una vez transcurridos los lapsos sin que las partes interesadas ejerzan las defensas contra la presente decisión se procederá a devolver el cúmulo probatorio y posteriormente se ordenará el cierre de la causa. se ordena agregar las copias de los poderes a los autos. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1, 2, 5, 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas de la presente decisión en el compilador de sentencias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria;

Abg. Magly Mayol Tranquini

Apoderadas Judiciales de Velas 3N
La Abogadas Roxana Monroy y Malú Del Valle

La secretaria de Sala,

Mm.- Abg. Leticia Josefina Pérez