REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FPO2-V-2019-000293
Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 13/11/2019, se recibió por este Juzgado demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.945.093, con domicilio en la urbanización Riveras del Orinoco, primera etapa, casa Nro. 29, calle nro. 7, manzana nro. 6 de la parroquia Agua Sala, Municipio Angostura del Orinoco de esta Ciudad, asistido por la abogada EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.698, contra GILMER ALEXANDER, JOSE GREGORIO, GILBERTO RAMON, JUAN CARLOS Y GILMARY DE LOS ANGELES MAYABIRO PEREZ, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 18.505.984, V-20.720.433, V-21.579.364, V-21.579.365, V-27.297.798, respectivamente.
En fecha 21/11/2019 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y así mismo edicto para que sea publicado en los diarios de circulación nacional. El alguacil del Tribunal deja constancia en fecha 29/11/2019 de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico y a los demandados en fecha 28/11/2019 respectivamente.
Ahora bien el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 10/02/2022 hasta la presente fecha 27/02/2023, vale indicar por más de un (01) año, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año vale indicar desde el día 10/02/2022 hasta la presente fecha 27/02/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO, contra los ciudadanos GILMER ALEXANDER, JOSE GREGORIO, GILBERTO RAMON, JUAN CARLOS Y GILMARY DE LOS ANGELES MAYABIRO PEREZ.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
LBSCH/Isabel.
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