REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 16 de febrero de 2023
212° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2023-000006 SENTENCIA Nº PJ0662023000007
Mediante oficio N° 028-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el referido Tribunal, suscrito por el Abogado Martin Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.340, procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A, contra los Actos Administrativos de efectos particulares de imposición de sanciones tributaria, identificadas como planillas demostrativas de liquidación Números: 082001248000550 y 082001248000551, así como contra las respectivas planillas para pagar Números: 082001248000550 y 082001248000551,emitidas con fecha 16 de noviembre de 2022, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuarto del Municipio Caroní del Estado Bolívar identificado en el Asunto signado con el N° FP02-U-2023-000006, para lo cual procede a determinar su competencia a los efectos de conocer del presente recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad se interpone por la presunta violación de incumplimiento de deberes formales: inmotivación del Acto Administrativo dispuesto en el artículo 18 numeral 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la garantía Constitucional del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 numeral 1° y 25 del texto Constitucional.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte recurrente y decidido por el referido Tribunal, la denuncia se fundamenta en que “…la Administración Tributaria pretende, prescindiendo del procedimiento administrativo correspondiente, imponerle de la obligación de pagar sendas penas pecuniarias, sin notificar la resolución de imposición de sanción a partir de la cual se generan las Planillas de Liquidación..”
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 337 de la norma In Comento, y en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, se denuncia la nulidad absoluta de las Planillas de Liquidación y Planillas para Pagar Nros. 082001248000550 y 082001248000551, siendo el titular de la obligación tributaria la sociedad mercantil Central Santo Tomé I, con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de los anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordena darle entrada al presente asunto.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree.
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