REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KH08-X-2023-000001 / MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECUSANTE: JOSÉ RAMÓN PRIMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.318.043.
ASISTENTE JUDICIAL DEL RECUSANTE: SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA, inscrito en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 102.008.
JUEZ RECUSADO:MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de enero de 2023, la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN PRIMERA, titular de la cédula de identidad 7.318.043, debidamente asistido por el abogado SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA interpuso recusación contra el Juez MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, motivado a lo previsto en el Artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios02 y 03 del cuaderno).
Seguidamente, el día 10 de enerode 2023, el Juez recusado emitió informe al respecto, inserto en los folios 04 al 06 y remitió el asunto a la URDD no penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. Correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, el 20 de enero de 2023, se le dio entrada conforme al Artículo38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 25 de enero del año en curso (folio 31).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVA
El recusante señaló que la presente se circunscribe a que después de transcurrir 11 meses de instauradala demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no se ha podido efectuar el pago de la misma, hemos concurrido el proceso todo bajo el marco de la Ley, y aun así la sentencia salió fuera de lapso, y el Tribunal de oficio notifica de la misma a la demandada AGROPECUARIA CAÑIZALES.
Indicó también, que le llamó poderosamente la atención, que de oficio se ordena el nombramiento de un experto contable para los efectos de los intereses moratorios generados dentro del proceso, que causó un retardo en la medida de embargo, que la pretensión calculadas eran más o menos de 3.300$ y con la experticia complementaria del fallo ascendía a 5.300$.Resulta que el día de la ejecución llegamos a la sede de la empresa, lográndose identificar en el frente de la misma que era la entidad de trabajo demandada y que allí opera, iniciando todo lo que consideramos vicios en la ejecución donde el Juez recusado, preside el acto, e hizo que se presentara un abogado que representara a la parte demandada, todo esto dilatando el proceso, y cuando llega el profesional del derecho se opuso intentando accionar cuestiones que no estaban dentro del proceso, pues ya no estaban en esa fase y grado del mismo, tanto así que la medida se prolongó por más de seis (6) horas, por lo cual el Juez llama a la conciliación, entendemos que en cualquier grado y estadodel proceso se puede conciliar pero el llamado fue recurrente.

Acotó que, fuimos a ejecutar una medida y eso no estaba pasando, ya que el ciudadano Juez recibió una llamada supuestamente del Alcalde del Municipio Palavecino, donde le indicaba que había que conciliar, posteriormente llegamos a un acuerdo, el cual sería el primer pago el 15 de diciembre de 2022, la empresa incumplió, burlándose del trabajador y del Poder Judicial, el segundo vence el día de mañana 25 de enero de 2022.Es por todo eso que solicitamos a este Tribunal declare con lugar la presente recusación.

El recusado inicia la defensa citando un pasaje bíblico de Deuteronomio donde señala que el Juez antes de dictar sentencia no puede inclinar la balanza ni al pobre ni al rico, sino dictar la sentencia con justa causa, este Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con la Ley ha llevado toda la causa desde un principio en todas sus fases, instalación de la audiencia preliminar donde estuvo compareciente la parte actora, y donde no compareció la parte demandada y por complejidad del fallo de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo difiero el pronunciamiento conforme a la Ley no mayor de cinco (5) días, para una vez así notificar a las partes tal como ocurrió, y así consta en autos.

Agregó que, posteriormente transcurrió la fase de ejecución, cumplimiento voluntario, con todos sus lapsos de Ley y constan en autos la notificación de la parte demandada, se abre el lapso del Cumplimiento Voluntario y se inicia el procedimiento de Ejecución Forzosa, el día 6 de diciembre de 2022, se constituye el Tribunal en una de las sedes de la entidad de trabajo demandada, verificándose claramente la denominación de la empresa y se identificó al representante legal de la empresa.

Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa al ver que la parte demandada no tenía abogado al momento de la Ejecución Forzosa, de conformidad con el Artículo 49 Constitucional, insté a la parte de que buscara a un profesional del derecho de su confianza a los fines de defender sus derechos dentro de este litigio, en presencia de las partes, pasados cuarenta y cincos (45) minutos de nuestra llegada hizo acto de presencia.

Indicó que,realizada la inspección se verificó que existen un grupo de empresas allí conjuntamente con la demandada, se pudo observar que los bienes muebles e inmuebles no pertenecíana la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS CAÑIZALES, C.A., (parte demandada), información que el Tribunal la hizo saber al demandante, pues como conocedores del tecnicismo jurídico no podíamos llevar lo que no pertenecía a la entidad de trabajo, por eso conforme a la Ley se aplicó los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en este caso, un Convenimiento en fase de Ejecución.

Por eso con el debido respeto a la ciudadana Jueza y al abogado litigante se verifica que la presente recusación en el caso de marras es totalmente por inconformidad de una decisión, entonces realmente se está utilizando el aparato judicial única y exclusivamente para perjudicar la integridad del Juez, por ello traigo esta sala el Artículo 15 de la Ley de Abogados “el abogado está en el deber de llevar un correcto patrocinio a sus representados o patrocinados” pues ellos forman parte del sistema de justicia de la nación, el Tribunal siempre ha actuado dentro de la Ley y la Constitucionalidad y para culminar conformea losArtículos 36 y 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la recusación para el Juez de Sustanciación, debe ser antes de la audiencia preliminar, el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala que la recusación se debe plantear antes de la contestación, si nos vamos al procedimiento laboral la contestación viene siendo la audiencia preliminar,por lo que estábamos en una fase de Ejecución, una causa año 2022, han transcurrido la fase de Sustanciación, fase preliminar, fase de instalación de audiencia, dictamen de sentencia, procedimiento de ejecución forzosa, ahora en esta fase y etapa del proceso pretende recusar, por esta razones de Ley solicito con el debido respeto a las partes se declare inadmisible la presente recusación. Es todo.

Para decidir, este Juzgado observa:
La presente recusación fue interpuesta en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyo trámite está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su Artículo 36 establece:
En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el juez de sustanciación, mediación y ejecución;antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el juez de juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un juez superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo juez. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).
Igualmente, el Artículo 43 de la misma Ley establece:
Será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo juez en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)
Ahora bien, conforme a las normas mencionadas, y de la revisión del asunto, es evidente, que la recusación contra elJuez MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicialen el expediente KP02-L-2022-000009, fue realizada extemporáneamente, se observa al folio 7 al 18 del cuaderno de recusación, que consta copia certificada de la sentencia dictada por el recusado, y del folio 19 al 23 copia certificada del acta de la Medida de Embargo Ejecutivo, por lo que se desprende que la parte proponente ejerció la recusación contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fase de Ejecución de sentencia.
Así mismo, esta Juzgadora verifica los alegatos de ambas partes y observa que tanto el proponente como el recusado no presentaron prueba alguna en la audiencia de recusación, teniendo su oportunidad tal como le establece el artículo 38 de la Ley Adjetiva Laboral.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la parte demandante, ya que se intentó fuera de término legal correspondientey se ordena al Juzgado competente, dar continuidad a la causa KP02-L-2022-000009 y a sus incidencias en el estado en que se encuentren, quedando en resguardo el derecho de las partes a proseguir con el procedimiento de ejecución conforme a las disposiciones legales establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Así se decide.-



D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO:Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el abogado MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, conforme al Artículo 43 dela Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado competente, dar continuidad a la causa KP02-L-2022-000009 y a sus incidencias en el estado en que se encuentren.

TERCERO:No se impone lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar como no temeraria la presente recusación.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 01 de febrerode 2023.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
El Secretario



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.



Abg. Daniel García
El Secretario