REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de 2023
Años: 212° y 163°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA


ASUNTO N° KP02-L-2022-82

PARTE ACTORA: CARLOS JESUS BARRADA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.649.617

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN QUERALES, KARINNA BARRIOS, JULIAN MARRUFO, MARBELIS DEL CARMEN GODOY Y JUAN NELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 199.876, 55.245, 317.326, 315.015, 307.606 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LACTEA P.R. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/06/2007bajo el N° 74, tomo 33-A.

REPRESENTANTE LEGAL: ROSELIANO JOSE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 9.555.350.

ABOGADO QUE ASISTENTE A LA PARTE DEMANDADA: CESAR LAGONEL, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 147.959.

DEMANDA: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUWERZA DEFINITIVA/MEDIACIÓN

Hoy 31 de enero de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar primigenia, anunciado el acto por el ciudadano alguacil, se deja constancia que compareció por la parte demandante CARLOS JESUS BARRADA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.649.617; los abogados en ejercicio JUAN QUERALES y MARBELIS DEL CARMEN GODOY, en su condición de apoderados judiciales. Por otro lado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA LACTEA P.R. C.A, por intermedio de su representante legal el ciudadano ROSELIANO JOSE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 9.555.350, en su condición de Presidente conforme acta constitutiva presentada en este estado en original a la vista, asistido por el abogado en ejercicio CESAR LAGONEL, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 147.959.
Establecido lo anterior, se procede a conceder el derecho de palabras a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así la Juez insta a los intervinientes a llegar a un acuerdo satisfactorio, manifestando en este acto las partes que han logrado llegar a un acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así convienen en celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2022-82 en el cual reclaman prestaciones sociales y demás conceptos.
SEGUNDA: LA DEMANDADA ofrece cancelar en este acto el monto de SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (680$) al demandante en un único pago a la tasa del Banco Central de Venezuela para el 17 de febrero del año en curso (2023), presentando en dicha fecha la respectiva constancia de cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD).
TERCERA: EL DEMANDANTE acepta la propuesta ofrecida por le entidad de trabajo aquí demandada, en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Así pues, lograda como fue la mediación en la presente causa, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide homologar el presente acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; se le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso considerando que el acuerdo aquí suscrito no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de enero de 2023.
Se deja constancia que la presente audiencia finalizó a las 11:15 a.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos


Abg. Alexander Rojas
El Secretario.

Parte demandante y sus apoderados judiciales

Parte demandada y su apoderado judicial