REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KC04-X-2022-000004 (KC01-X-2022-000020).

JUEZA RECUSADA:
Abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.929.565 y V-15.731.622.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ y FANNY DANIELA MARTINES SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.694 y 279.091, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 15-A, en fecha 09 de marzo del año 1993.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YENIREE EGLEE BLANCO, JULIO CESAR ARIECHE MORALES y ROBERT DAVID ARRIECHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 300.581, 102.106 y 170.026, respectivamente.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado ROBERT ARRIECHI MORALES, actuando en condición de representante sin poder de la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., contra la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02 al 04), quien una vez efectuado el escrito de descargo, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución (folio 07 al 10), la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 14 de diciembre del año 2022 y se ordenó la apertura de la articulación probatoria, conforme lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 14).

Llegada la oportunidad para decidir la presente incidencia de recusación, este Tribunal Superior realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras, aduce el abogado recusante ROBERT ARRIECHI MORALES, la supuesta incurrencia, por parte del Juez ROSANGELA SORONDO GIL, del supuesto normativo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.




En fecha 11 de enero de 2023, es presentado escrito de promoción de pruebas por la parte recusante, siendo estas admitidas mediante auto de fecha 12 de enero de 2023, por lo que a efectos de establecer el mérito a que se contrae la presente incidencia, considera esta Alzada necesario efectuar un análisis exhaustivo, individual y en su conjunto, de cada una de las pruebas que constan en el expediente, conforme lo establecido el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en que continuación se exponen:

• Copia certificada de poder apud acta otorgado por la ciudadana María Paulina Ross de Poblete a los abogados Fanny Daniela Santana y Harold Contreras Alviarez, en el asunto KP02-V-2022-586, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “A”.
• Copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión en el asunto KP02-V-2022-000586, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “B”.
• Copia certificada del poder apud acta otorgado en el expediente Nro. MANUAL V-2022-001331, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “C”.
• Copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión en el asunto Nro. MANUAL V-2022-001331, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “D”.
• Copia certificada de aceptación de declinatoria en el asunto Nro. MANUAL V-2022-001331, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “E”.
• Copia certificada de la sentencia en el asunto Nro. KP02-O-2022-004397, llevado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “F”.
• Copia simple de acta de inhibición en el asunto MANUAL-2022-003752, de fecha 29 de noviembre de 2022, realizada por la Juez Rosangela Sorondo, donde se inhibe porque el asunto en cuestión donde son partes Elfa Aurora Medina de Souquet y Cli Laboratorio C.A aparece el Harold Contreras como Apoderado de María Paulina Ross de Poblete, identificada con el literal “F”.
• Copia certificada de la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2022 y 02 de diciembre de 2022, suscrita por María Paulina Ross de Poblete asistida por el abogado Luis Franco en el asunto KP02-R-2022-004496 MANUAL hoy expediente KC04-R-2022-000014, llevado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificada con el literal “H”.

Vistas las pruebas antes descritas, esta Superioridad las tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, de lo cual se evidencia que el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, funge como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, donde la jueza recusada en distintas ocasiones se ha desprendido de las causas donde actué como apoderado quien fuera su esposo y padre de su hija. Así se establece.

En tal sentido, el abogado ROBERT ARRIECHI MORALES, actuando en condición de representante sin poder de la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., justifica la recusación planteada en razón de que el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, es apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, quien es demandante de la causa judicial N° KP02-V-2022-000586, juicio principal a que se vincula la apelación signada con el N° MANUAL-R-2022-004496, en la que se generó esta incidencia de recusación.

Sin embargo, lo antes expuesto, no se subsume en la causal de exclusión vía recusación prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino en el supuesto normativo del ordinal 3°, que dispone lo siguiente:

3º Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos.

Por lo tanto, siendo que entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la vinculación por haber procreado un hijo, de quien ejerce el cargo de juez con alguna de las partes, y a pesar de que en el presente caso la vinculación de la jueza ROSANGELA SORONDO GIL, no es con alguna de las partes, sino con el representante judicial de la demandante en la causa judicial N° KP02-V-2022-000586, pero dado que, precisamente la labor de los abogados litigantes es la procura de los derechos individuales de sus clientes, de allí que efectivamente, para concretar la sana y transparente administración de justicia, se considera conforme a Derecho, la recusación contra la jueza ROSANGELA SORONDO GIL para conocer y decidir el asunto signado con el N° MANUAL-R-2022-004496. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por el abogado ROBERT ARRIECHI MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.026, contra la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa judicial N° MANUAL-R-2022-004496.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés (12/01/2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas

En igual fecha y siendo las TRES Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (03:20 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC04-X-2022-000004 (KC01-X-2022-000020).