REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 19 DE ENERO DE 2023
212º Y 163º

ASUNTO: KP02-A-2021-000011
Este Tribunal con vista a la decisión dictada en fecha 11 de noviembre del 2022, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, relacionada con las resultas del recurso de apelación de los hechos fijados en la presente causa; este Tribunal indica a las partes que los hechos quedan establecidos de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que la parte demandante ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, sea la legítima poseedora y ocupante del lote de terreno, denominado Fundo El Esfuerzo, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas Leon, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOS HECTAREAS, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera vía Torrellero; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Carretera vía Torrellero y OESTE: Terrenos Baldíos, Rio Saruro y terrenos ocupados por Henry Canelón.
2.- Que la parte demandante ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, venga desarrollando actividades agroalimentarias de forma continua y pacifica por más de diez años sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda.
3.- Que el demandado ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz, es quien continua ocupando de forma violenta e ilegitima el predio anteriormente identificado, impidiendo la ocupación de la ciudadana Sarai Amaro.
4.- Que la primera siembra que realizo el ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz, en el lote de terreo, objeto de la presente demanda, fueron veintidós (22) matas de plátano.
5.- Que la ciudadana Sarai Elisselot Amaro destrozo parte de las plantaciones que para el momento se encontraban.-
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
1.- Que la demandante, ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, debido a circunstancias de fuerza mayor, como fue la enfermedad de su padre por un periodo de un año en cama y posterior a esto su muerte en agosto del 2017, no pudo continuar trabajando dicho predio con eficiencia y se produjo a causa de esto un descuido temporal de su parte.-
2.- Que la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, después de la pérdida física de su padre, aproximadamente entre los 6 o 8 meses, se incorporo nuevamente al lote de terreno objeto de la presente demanda.
3. – Que aproximadamente en la misma fecha en que nuevamente ingresa al referido predio la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, también se estaba incorporando al lote de terreno, objeto de la litis, el demandado ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Lapso que comenzara a transcurrir una vez conste en autos la notificación de ambas partes.-
Se indica a ambas partes que las actuaciones registradas en el presente asunto con posterioridad al 02 de mayo del 2022 se encuentran asentadas en el Libro Diario Manual llevado por este Tribunal con ocasión a las fallas presentadas en el sistema Juris.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María Carolina González.