REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO : KP12-M-2022-000001
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: LUIS MOGOLLON CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.520, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el I.P.S.A N° 83.515, en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano EUGENIO MARTINES PACHECO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 2.342.994

DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL, LACTEOS LOS PINOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 71-A de fecha 08 de Septiembre de 2.005, en la persona de su presidente ciudadano HENRRY ANTONIO HERRERA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.832.

MOTIVO:. COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Reseña de los Autos
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2022, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) Civil sede Carora, presentado por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.616.520, e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EUGENIO MARTÍNEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.342.994, en contra de la Sociedad Mercantil Lácteos Los Pinos C.A., en la persona de su presidente HENRRY ANTONIO HERRERA ADAM, titular de la cedula de identidad N° V- 7.416.832.- domiciliado en la población de palmarito , Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 05 de Agosto de 2022, se le da entrada presentado por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.616.520, e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EUGENIO MARTÍNEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.342.994, en contra de la Sociedad Mercantil Lácteos Los Pinos C.A., en la persona de su presidente HENRRY ANTONIO HERRERA ADAM, titular de la cedula de identidad N° V- 7.416.832.- en fecha 08 de Agosto de 2022, Por recibida la diligencia presentada de fecha 04 de Julio de 2022, acude el ciudadano LUIS MOGOLLON CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.520, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el I.P.S.A N° 83.515, en mi carácter de apoderado en la presenta causa, constante de Treinta y nueve (39) folios útiles. En esta misma fecha, Se admite la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LUIS MOGOLLON CASTILLO. Se ordena librar boletas de intimación y abrir cuaderno de medidas separado. En fecha 11 de Agosto de 2022, Por recibida y vistas la diligencia de fecha Diez (10) de Agosto de 2022, presentado por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.616.520, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.515, a los fines de consignar en 8 folios anexos las fotostáticas necesarias para su certificación y la citación de la parte demandada.- Asunto al cual se asignó el número KP12-M-2022-000001. En fecha 11 de Agosto de 2022, Se libra boleta de intimación al ciudadano HENRRY ANTONIO HERRERA ADAM gerente de sociedad mercantil lácteos los pinos. En esta misma fecha la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DE INTIMACIÓN, dirigida a la Sociedad LACTEOS LOS PINOS C.A, en la persona del (PRESIDENTE HENRY ANTONIO HERRERA ADAM), hago constar que siendo las 1:15pm., me entreviste personalmente en el archivo del Circuito Judicial Civil con una ciudadana quien se identificó como Abg. YILLI ALVAREZ mostrando a efectos videndi Poder General Original otorgado por el demandado, y se dispuso a recibir y firmar el presente recibo de intimación". En fecha 12 de Agosto de 2022, Se recibió diligencia de fecha Once (11) de Agosto de 2022, presentada por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.991.419, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.087, consigno poder especial APUD-ACTA. En fecha 09 de Septiembre de 2022, Se acuerda desglosar la letra de cambio presentado por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.616.520, e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Eugenio Martínez Pacheco, en contra de la Sociedad Mercantil Lácteos Los Pinos C.A., en la persona de su presidente Henry Antonio Herrera Adam, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), anexo objeto de la presente acción, para resguardarlos en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada del mismo en autos, quedando a disposición de las partes en caso de ser necesario. En fecha 27 de Septiembre de 2022, Por recibida y vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre, presenta por los abogados YILLI KARINA ÁLVAREZ BARRIOS titular de la cedula de identidad N° 13.991.419 inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº104.087 y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.616.520, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.515 con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, ordena SUSPENDER TEMPORALMENTE. En fecha 26 de Octubre de 2022, Por recibida la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2022, presenta por los abogados YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.991.419 inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº104.087 y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.616.520, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.515 con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, ordena SUSPENDER TEMPORALMENTE la presente causa por treinta (30) días calendario, solicitado de común acuerdo por las partes ya identificadas, todo de conformidad con el art 202 del Código De Procedimiento Civil Párrafo Segundo. En fecha 01 de Enero de 2023, siendo las 9:56 AM, se ha recibido escrito constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante e inscrito en el IPSA bajo el N°83.515, a los fines de DESISTIR a todo evento de la demanda intentada por su persona, como mandatario en Procuración del ciudadano EUGENIO MARTINEZ PACHECO y la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°104.087, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, convengo el desistimiento hecho por la parte demandante. De la misma forma solicito a este Tribunal, que homologue lo conducente y se ordene el archivo del presente expediente.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, presentado por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante e inscrito en el IPSA bajo el N°83.515, Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Once (11) de enero de 2023, por LUIS MOGOLLON CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.520, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el I.P.S.A N° 83.515, en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano EUGENIO MARTINES PACHECO, venezolano, mayor de edada , titular de la cedula de identidad N° 2.342.994 En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Se ordena entregar los originales que reposan en el presente expediente Titulo Valor Letra de Cambio
TERCERO Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los DOCE (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (13/01/2023). Años: 212º y 163º

La Juez Provisoria


Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria


Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº018/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Diez de la Mañana (01:00 pm.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria


Abg. Karemth Alcalá