REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KH03-V-2022-000056
DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL COLMENAREZ y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.188.321 y V-17.033.184.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.852.
DEMANDADO (S): SOFIA CAROLINA TORREALBA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.363.599.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL COLMENAREZ y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, debidamente asistidos por la Abogada Magda Rosa Colmenarez, antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 15/11/2022, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:

En el caso de autos, las partes actoras estimaron la acción en la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 5.250,00 USD), lo que equivale a: VEINTICUATROMIL SETECIENTOS SIETE
BOLIVARES (Bs. 24.707,00) y a su vez (61.767,5 U.T.), suma esta que excede de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T).-

Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL COLMENAREZ y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, debidamente asistidos por la Abogada Magda Rosa Colmenares contra la ciudadana SOFIA CAROLINA TORREALBA PADILLA.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.-
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez.
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido.

YCRS/MJLG/rjp.