REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2020-000610
Quien suscribe abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
DEMANDANTE: JOAO INACIO SANTOS DE CORTE y LUIS PAS GONCALVES DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.44.163 y 7.411.333.
ABOGADO ASISTENTE: YUKENSSY HEREDIA, Inpreabogado Nº 138.665
DEMANDADO: JOSE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.002.
MOTIVO: ABUSO DE DERECHO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 06/11/2.020, fecha en la cual, la parte actora solicito se libraran compulsa de citación en la presente causa, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por ABUSO DE DERECHO Y DAÑOS Y PERJUICIO instaurada por los ciudadanos JOAO INACIO SANTOS DE CORTE y LUIS PAS GONCALVES DOS SANTOS, asistidos por la Abogada YUKENSSY HEREDIA, contra el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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