REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000951
DEMANDANTE: INVERSIONES FORANEAS 94 C.A, inscrita ante el registro Mercantil del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 23-A, representada por su presidente el ciudadano PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.738.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.178.
DEMANDADO: Industria INKDUSTRIAL STUDIOS C.A., RIF: J-501371792, representado por el ciudadano LUIS HHURTADO, venezolano, mayor de edad.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Quien suscribe la abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la demanda, incoada por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la sociedad INVERSIONES FORANEAS 94 C.A, inscrita ante el registro Mercantil del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 23-A, representada por su presidente el ciudadano Pedro Hermodamante Molina Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.738, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.178, contra la Industria INKDUSTRIAL STUDIOS C.A., RIF: J-501371792, representado por el ciudadano LUIS HHURTADO, venezolano, mayor de edad, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2022, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía.

Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Negrilla del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, razón por la cual este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la sociedad INVERSIONES FORANEAS 94 C.A, inscrita ante el registro Mercantil del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 23-A, representada por su presidente el ciudadano Pedro Hermodamante Molina Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.738, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.178, contra la Industria INKDUSTRIAL STUDIOS C.A., RIF: J-501371792, representado por el ciudadano LUIS HHURTADO,
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.-

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/ap.-