REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-001542.

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.866.861, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CLAUDIA VANESSA ALVAREZ, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 222.948 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.300.027, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEIDY MORENO FLORES, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N°140.913, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.

Se inició el presente Juicio en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de cuantía, por lo que en fecha 26/11/2021 se ordenó distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada a la misma en razón de auto de fecha 06/12/2021, siendo admitida cuanto lugar en Derecho en razón de auto de fecha 09/12/2021.
De este modo, previa diligencia presentada por la parte actora en razón de auto de fecha 14/02/2022 este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada. Acto seguido al cumplimiento de los trámites existentes en cuanto a la citación del demandado, en fecha 27/05/2022 se recibe por Secretaría, poder suscrito por el ciudadano José Orlando Garmendia Fernández otorgado a la Abogada Leidy Moreno Flores, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°140.913. Posteriormente, en fecha 16/06/2022 se recibió escrito de contestación, anexando a éste constancia de entrega del galpón objeto de la pretensión, firmado por el demandado y el accionante.
-II-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 27/06/2022, suscrita por el accionante, asistido por el Abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el IP.S.A bajo el N°199.729, en el cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
Actuando en este acto en mi propio nombre, en carácter en que consta en autos, ocurro con la finalidad de exponer:
“Consigno en este acto, acuerdo que en privado, el ciudadano ORLANDO GARMENDIA, parte accionada en autos, quien de manera voluntaria ha entregado libre de personas y cosas el sector que ocupaba del galpón especificado en esta litis. De este mismo modo, solicito ante este juzgado que se dé por finalizado y con el valor de cosa juzgada, realizada de esta manera voluntaria por el ciudadano in comento, o en su defecto, manifiesto mi desistimiento a la presente demanda y sirva para notificar al ciudadano ORLANDO GARMENDIA, a los fines de convalidar dicho desistimiento, ya que el demandado de autos se encuentra a derecho. Es todo.-“

El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otro lado el artículo 265, dispone que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el presente procedimiento.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en el presente juicio intentada por Ciudadano JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ, antes identificado contra el ciudadano ORLANDO GARMENDIA. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N° 21: Asiento N°: 24.
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se publicó siendo las 09:59 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


JDMT/LFRH/Almaris.