REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2019-001341
PARTE ACTORA:. RAFAEL MUJICA NOROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.853.094, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°102.041, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.434.962, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO GARCIA MENDEZ y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 58.642 y 304.790, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN).
I
El presente juicio inició mediante escrito libelar de fecha 07/10/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civiles del Estado Lara, previa distribución de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 08/10/2019 le concedió entrada. Posteriormente en razón de auto de fecha 11/10/2019 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa. De este modo, luego de haberse sustanciado el procedimiento intimatorio, conforme a los preceptos establecidos por el Código de Procedimiento Civil este juzgado en fecha 15/06/2022 dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual negó la homologación de la transacción solicitada por las partes en fecha 02/06/2022. De esta decisión se ejerció recurso de apelación en fecha 21/06/2022 la cual fue oída en ambos efectos en fecha 27/06/2022 y sentenciada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14/10/2022, en la que declaró con lugar la apelación interpuesta y se ordenó a este juzgado homologar la transacción presentada que establece lo siguiente:

“Con el fin de extinguir el presente proceso judicial y precaver en el futuro cualquier otro litigio o reclamo judicial o extrajudicial por honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales, derivado de la relación profesional sostenida entre la parte demandada y el demandante, manifiestan formalmente, de acuerdo con el articulo 1.772 y siguientes del Código Civil, que han llegado a un acuerdo o transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: que efectivamente la parte demandada o intimada contrató los servicios profesionales del Abogado Rafael Mujica Noroño ya identificado, conjuntamente con la abogada Elymar Cordero Cuartin, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-7.490.984, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 31.011, con el propósito de gestionar una solución jurídica en relación con los siguientes asuntos: (i) contrato de opción a compra con la Firma Mercantil TRASCENDENCIA, C.A, en lo sucesivo TECA, firma mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Nueve (09) de Julio del 2008, bajo el N°23, Tomo 44-A, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal (R.I.F) N° J-29629696-0; y (ii) Con la Firma Mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A, en lo sucesivo HGNT, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre del 2006, anotado bajo el N°50, Tomo 75-A, ultima modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero el 04 de Abril de 2013, registrada en fecha 26 de Agosto de 2013, bajo el N°34, Tomo 71-A. Las negociaciones con esta empresa constan en documentos auténticos, tal como lo afirma el demandante. Efectivamente, tal como lo expresa el abogado intimante, las empresas contratadas por el intimado, incumplieron con sus compromisos, y los servicios de los abogados contratados consistían en buscar una solución al problema planteado, mediante acciones judiciales y gestiones privadas. Los honorarios profesionales fueron pactados entre el demandado y los abogados contratados, y constan por escrito. El demandado reconoce que los abogados contratados lograron acuerdos que solucionaron parcialmente los problemas planteados, y que se reflejan en los acuerdos mencionados en el libelo de la demanda, así como manifiestan haber cumplido fielmente con el compromiso de pagar los honorarios y costos causados, tanto por la representación judicial como extrajudicial, tal como se convino por escrito, no teniendo ninguna otra obligación que se derive de las gestiones realizadas por los abogados, incluido el abogado intimante. SEGUNDO: no obstante, la parte demandada a los fines de extinguir el presente proceso judicial, y cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial, presente o futuro, por cobro de honorarios judiciales o extrajudiciales, por parte de los abogados Rafael Mujica Noroño y Elymar Cordero Cuartin, plenamente identificados, ofrece pagar una suma única de Seis Mil Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 6,000.00), mediante transferencia bancaria internacional en la cuenta que indiquen los mencionados abogados, una vez suscrita la presente transacción. Este monto equivale a Treinta Mil Trescientos Sesenta Bolivares (Bs. 30.360,00) de acuerdo con la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs. 5.06), el dia 01 de Junio de 2022. TERCERO: El abogafo intimante acepta la oferta presentada por el demandado y renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial por honorarios profesionales, bien sea por gestiones judiciales o extrajudiciales, realizadas durante el tiempo que duró la relación profesional, es decir, durante los 2017 y 2018, y una vez recibido el pago mencionado,no tendrá nada que reclamarle a la parte demandada. CUARTO: La abogada Elymar Cordero Cuartin, plenamente identificada, como tercera interesada, se adhiere a lo expresado por su colega en el punto anterior, y manifiesta no tener nada que reclamarle a la parte demandada, una vez cumplido el pago ofrecido. QUINTO: El demandante señala para el pago ofrecido por el demandado, la siguiente cuenta bancaria: Cuenta Checking N°698016999325, Bank Of America, Midway 7760 West Flager ST, Miami, Fl 33144, ABA 026009593, Swift BOFAUS3N, a nombre de Rafael Mujica, correo electrónico ramujicar@hotmail.com. El pago realizado a esta cuenta, dara por cumplido el compromiso asumido por el demandado en la presente transacción. SEXTO: Cada una de las partes asume los costos, costas, gastos y honorarios generados para su defensa y representación en esta causa judicial, y solicitan a la ciudadana Juez dar por terminado el presente proceso judicial, y que se proceda a homologar y tener como sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada, la presente transacción.”



U N I C O:
II
En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que las partes integrantes del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado el 02/06/2022, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal y, en virtud del principio de autonomía de voluntad para dar por terminada sus pretensiones, y así se declara.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
De igual forma, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por el ciudadano actor RAFAEL MUJICA NOROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.853.094, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°102.041, de este domicilio, y el ciudadano intimado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.434.962, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales JAIRO GARCIA MENDEZ y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 58.642 y 304.790, respectivamente, de este domicilio.- SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.sacc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2023. Años 212° de la Independencia, y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Temporal



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia N°05. Asiento N°05.-.

JDMT/LFRH/Almaris