REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIRELLA ZAVALA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.092.047.-
ABOGADA ASISTENTE: KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 304.790.-
PARTE DEMANDADA: herederos conocidos de los ciudadanos BERNARDA MEDINA DE ZAVALA y EUGENIO RAMÓN ZAVALA, quienes en vida fuesen venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.233.271 y V-419.616, los ciudadanos FÉLIX RAMÓN ZAVALA MEDINA, HORACIO FRANCISCO ZAVALA MEDINA, ADOLFO ALEJANDRO ZAVALA MEDINA, MARÍA ALEJANDRA ZAVALA CARABALLO, JOSMAR DEL VALLE ZAVALA CARABALLO, JOSÉ VICENTE ZAVALA CARABALLO, MARCELA JOSEFINA CARABALLO ZAVALA, MARÍA EUGENIA ZAVALA DE ARANDIA, MARÍA DANIELA DE LA TRINIDAD ZAVALA AUREy GIOCONDA ROSALÍA AURE DE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.550.751, V-7.302.648, V-7.323.130, V-12.359.149, V-12.359.206, V-15.908.011, V-3.486.355, V-11.000.735, V-13.178.764 y V-3.131.022 respectivamente.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva)

I
Se inició el juicio por libelo de demanda presentado por ante la URDD Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, por auto de fecha 26 de octubre del año 2022, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de los demandados y consignados los fotostatos se libró compulsas.-
Por diligencia de fecha 23 de enero del presente año, la parte demandante debidamente asistida de abogado desistió del procedimiento en los siguientes términos:

“… en horas de despacho, comparece ante este tribunal la ciudadana MIRELLA ZAVALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.092.047 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARIANY GIANGREGORIO DELGADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.790, en su carácter que consta en autos; acude para exponer lo siguiente: ocurro ante su competente autoridad a fin informar que desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”

II
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARIELLA ZAVALA, debidamente asistida por la abogada KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la demanda por prescripción adquisitiva. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo es: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la parte actora compareció personalmente debidamente asistida de abogado; y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 ibidem.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2.023). Años 212° y 163°.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 10:26 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GÓMEZ



DJPB/GG/L.fc
KP02-V-2020-000042
RESOLUCIÓN No. 2023-00077
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39