REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés
211º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000119
En fecha 08 de diciembre de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, querella y anexos presentada por la ciudadana LILIANA MARGARITA MEDINA, titular de la cedula de identidad número V-11.266.241, asistida por el abogado Emanuel Paradas Ferreira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.807, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En fecha 17 de enero de 2023 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, más cuarenta y cinco días (45) días continuos, de conformidad con lo pautado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de que conste en auto la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
SEGUNDO: Citar a la ciudadana DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a los fines de que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en auto la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
TERCERO: Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: Ofíciese, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente asunto, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública.
QUINTO: Remítase anexo a la citación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del escrito de la querella y de los anexos acompañados, y del presente auto; a la citación de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto, y a la boleta de notificación del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo Querales,










MCMO/Jalg.-