El Tocuyo, 30 de enero de 2.023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S- 010-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIL GONZALEZ ALIRIO ISIDRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 418.894, de este domicilio, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Rinmel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.980, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle ayacucho entre berrios y sucre de la población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: SEISCIENTOS DOCE CON SETENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (612,74 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con sucesión Gil García y calle ayacucho y mide 28,81 mts. SUR: Colinda con casa y terreno de Ramón Lugo y casa y terreno de Sucesión Gil García y mide 23,13 mts. ESTE: Colinda con casa y terreno de Sucesión Gil García y mide 28,71 mts y OESTE: Colinda con casa y terreno de Sucesión Gil García y mide 34,80 mts. Dichas bienhechurias consiste en un deposito de techo de zinc, estructura de madera, paredes de barro y carrizo, piso de cemento, un (1) baño de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, cercada de adobe y bloques, con un área de construcción de Treinta con ochenta y nueve metros cuadrados (30,89mts2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), equivalentes a ciento cuarenta mil unidades tributarias. Para decidir este Tribunal observa: --------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDEZ MARTINEZ GONZALO ALBERTO y RAMIREZ OVIEDO RAFAEL MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.576.162 y V- 17.638.183, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GIL GONZALEZ ALIRIO ISIDRO, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,