El Tocuyo, 24 de Enero de 2.023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-005-23
TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MADRIGAL ARANGO WALTHER DE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.587.696, domiciliado en la calle Calvario con calle Vecinal, Sector el Pino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.710, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, en la calle Calvario con calle Vecinal, Sector el Pino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (283,10 Mts.2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (209,86 Mtrs. 2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Filomena Rodríguez y mide 14,00 mts: SUR: Colinda con calle El Calvario y mide 13,00 mts; ESTE: Colinda con Calle Vecinal y mide 19,80 mts; OESTE: Colinda con Terrenos de Inginia Martínez, Maria Guevara y Lucena y mide 22.72 mts. Dichas bienhechurías esta construida con las siguientes características: un (1) baño, tres (3), Una (1) sala, Un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) porche, techo prefabricado, paredes de bloques frisadas semi rústicos, piso de cemento pulido. Todo por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 239.400,00), equivalente QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (598,500). Para decidir este Tribunal observa-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZULLY MARGARITA PERDOMO ALVARADO y ALIDA DEL CARMEN TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.592.826 y V- 7.984.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MADRIGAL ARANGO WALTHER DE JESUS, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,