Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MIREYA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.090, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado Nº 315.944, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Colinas de San Antonio, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CON SETENTA Mts2 (200,70 Mts2) con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Mts2 (97,80) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Rosmary Pineda y mide 18,00 mts; SUR: Colinda Daniel Alvarado y mide 18,00 mts; ESTE: Colinda con Calle 8 B y mide 11,15 mts y OESTE: Colinda con Terrenos Ejidos ocupados y mide 11,15 mts. Las bienhechurías consisten en una casa consistente De: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercada en los laterales de alambre de púas y su frente de bloques, distribuida en: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5,000.00) equivalente a DOCE MIL QUINIENTAS (12.500,00) U.T. Para decidir este Tribunal observa: ********************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILCIA JOSEFINA PEREZ y YULIETH ANDREINA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.437.430. y V-27.586.817, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIREYA TERAN, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.-