REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés
Años: 212º y 163º

ASUNTO Nº KP12-V-2022-000170.-

DEMANDANTE: RAUL JOSE CAMACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.684, domiciliado en el Sector Quebrada Grande, Calle Principal, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE e YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 126.187 y 245.383, respectivamente.
DEMANDADO: STIRLING ELIAS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.290, domiciliado en la Calle 17B El Carmen, Callejón Los Indios / Carrera 17 Castañeda y Carrera 17ª Gil Fortoul, en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia por la cuantía)
En fecha 14 de diciembre de 2022, el ciudadano Raúl José Camacaro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.684, debidamente asistido por los abogados Jean Eduardo González Aponte e Ysabel, Cristina Nieves Crespo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.187 y 245.383, respectivamente, interpusieron ante este juzgado, escrito de acción reivindicatoria, contra el ciudadano Stirling Elías Torres Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.290 (fs.01 al 05, anexos del folio 06 al 15).
Establecido lo anterior este tribunal observa:
Del análisis de la revisión exhaustiva del escrito libelar de la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora alegó que: “…Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CARENTA (sic) BOLIVARES (sic) (Bs. 28.240,00) equivalentes a SETENTA MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (70.600 U/T)…”. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno traer a colación la resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Ahora bien la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, ya que la competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil. Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la demanda presentada, de conformidad con lo estimado por la parte actora, corresponde el conocimiento de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 1:54 p.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-V-2022-000170. En la ciudad de Carora a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.