REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 212º y 163º

Quíbor; 26 de Enero de 2023.

SOLICITUD Nº 2074-2022
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.883.505, de este domicilio, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre de su madre y hermanos ciudadanos: DILCIA PASTORA VEGAS SEQUERA, CONCESA ALTAGRACIA PEREZ VEGAS Y ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.608.991, V-7.981.616 Y V-10.126.333, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GETSON AGUERO, inscrito en el I.P.S.A N° 55.431, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, quien en vida fuere Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.622, falleció ab-intestato el día 03 de Marzo de 2022, en el Hospital Universitario de la Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla Canaria, Reino de España, conforme Certificado de Defunción, Tomo 00044, pagina N° 124 de la Sección 3ª, inserta al Registro Civil de Breña Alta y expedida por el Registro Civil El Paso ( S/C. de Tenerife). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los diarios de mayor circulación regional a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en el Diario La Prensa, pagina N° 12, en fecha 21 de Diciembre del 2022; una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, y oír las declaraciones de dos testigos presentado por los solicitantes, ciudadanas: GLENDYS MARIA APONTE MORENO Y NOELIA DEL CARMEN MENDOZA GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.594.503 y V-10.121.445, respectivamente, quienes estuvieron contestes y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DILCIA PASTORA VEGAS SEQUERA, CONCESA ALTAGRACIA PEREZ VEGAS, ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS Y RICHARD ANTONIO PEREZ VEGAS, respectivamente, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, asimismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias del decreto, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2023. Años: 212° y 163°.

EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ

aler.-