REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000650
DEMANDANTE LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743, actuando en representación del ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570.
DEMANDADA YULIMAR PERAZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.881.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
Expone la solicitante, Abg.LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743, actuando en representación del ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570, contra la ciudadana YULIMAR PERAZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.881, presento este procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicita que se acuerde la celebración de la Audiencia Telemática a fines de que el ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, le otorgue el mandato y las facultades necesarias para su representación ante este Tribunal.
INICIO
Se inició la presente procedimiento de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO,presentada en fecha 15 de Diciembre del 2022, por la Abg. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743, actuando en representación del ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570, contra la ciudadana YULIMAR PERAZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.881, de conformidad con la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-213, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ALVES de la Sala de Casación Civil del Tribunal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en fecha 15 de Diciembre del 2022, por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743, actuando en representación del ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570, contra la ciudadana YULIMAR PERAZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.881.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 166 establece; “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados” y en el mismo contexto la Ley de Abogados establece en su artículo 3; “Para comparecer por otro en Juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas, y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”. Seguidamente en el artículo 4 ejusdem establece “toda persona podrá utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso…”
En correlación a lo establecido en los antes citados artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y artículos 3 y 4 de la Ley de abogados, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio para profesar un poder judicial dentro del proceso, sin que la asistencia de un abogado pueda subsanarlo. En apoyo a este criterio refiero la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1.333, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se estableció:
“De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados para el ejercicio de un Poder Judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido tocado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de abogados y demás Leyes de la República; ello, además en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella”.

Por esta razón y vista que laabogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743,no posee poder del ciudadanoALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570, lo cual no es suficiente para actuar en juicio, generando con ello que se declare inadmisible la presente causa, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la Abg. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo los N° 63.743, actuando en representación del ciudadano ALCIDES AUGUSTO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.570, contra la ciudadana YULIMAR PERAZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.881. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
A.A//S.A//A.C