REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete(27) de Enero (01) de Dos Mil Veintitrés (2023)
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2023- 000135
SOLICITANTE: SERGIO JOSE FARIAS TORRES Y ROSA MARCELA RAMOS FLORES, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 7.386.879 y V-7.416.872
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA TOUSSAINT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.058.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (ACCION REINVIDICATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de ACCION REINVIDICATORIA, intentada por los ciudadanosSERGIO JOSE FARIAS TORRES Y ROSA MARCELA RAMOS FLORES , mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 7.386.879 y V- 7.416.872, asistidos por la abogada en ejercicioERIKA TOUSSAINT,inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.058., este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que el inmueble está constituido en la Urbanización la Molienda, calle el Molino, casa N° A-2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda.
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deACCION REINVIDICATORIA, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio del inmueble la Urbanización la Molienda, calle el Molino, casa N° A-2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecimo del Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo deACCION REINVIDICATORIAQ, intentada por los ciudadanosSERGIO JOSE FARIAS TORRES Y ROSA MARCELA RAMOS FLORES. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero (01) de 2023. Años 212º de la independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria Accidental
Abg. Veronica Torrealba
|