REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26de Enero de 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000072

SOLICITANTES: YORFRIG ANTONY GOMEZ USECHE Y YOSMARI JOSEFINA USECHE MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-26.458.638, V-12.852.736 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FREDDY OSPINO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.217, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosYORFRIG ANTONY GOMEZ USECHE Y YOSMARI JOSEFINA USECHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-26.458.638, V-12.852.736, de este domicilio, asistidos por FREDDY OSPINO, abogadoen ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.217, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Barrio Cerritos blancos, calle 2B con vereda 3, casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara segun consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos TIRSO COROMOTO TORRES Y FREDDY ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.441.923 YV-4.736.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos YORFRIG ANTONY GOMEZ USECHE Y YOSMARI JOSEFINA USECHE MENDOZAantes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria Accidental,

Abg. Veronica Torrealba