REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000032
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.542.801, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAYLETH PERALTA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.878, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.542.801, de este domicilio, asistido por NAYLETH PERALTA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.878, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según título de propiedad de Tierras Urbanas, según libro del folio real 2011, asiento registral 1, Nro. De documento 2011.1049, matrícula 362.11.2.3.3304 de fecha 17/08/2011 del Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, código catastral Nro. 1303033210103007, ubicado en Chirgua, avenida 5 de julio entre calles los obies y las Palmas N° UBP-1-5, casa Nro. 16 de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanasMILAGROS DEL VALLE LEON VIVAS Y MIREYA MORALES OLLARVEvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 11.431.144 y V- 7.388.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoJOSE MANUEL GARCIA PEÑA,antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria Accidental
Abg. Verónica Torrealba