REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Enero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 747
DEMANDANTE: BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.581 de este domicilio.
ABOGADAAPODERADA:
DEMANDADO(s):
OLGA B. R. ALVAREZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.139, de este domicilio.
DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.581, asistido por la abogada en ejercicio OLGA B. R. ALVAREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.139, de este domicilio, en contra de los ciudadanos DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVAvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.751 y el ciudadano EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.625.361, de este domicilio, en donde señalan que en fecha 30 de Abril del 2022, la parte demandada realizo una Cede y traspaso a título gratuito y sin condición alguna del inmueble ubicado en el Núcleo B, Urbanización Parque Oeste, I etapa, situada en la posesión denominada La Apostaleña o Posesión los robles y los Cerrajones, N° B-6, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (46, 20MTS2)y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela B-7, en (11,00mts); SUR: Con parcela B-5 en (11,00mts) ESTE: Con avenida de circulación principal en (4.20mts) y OESTE: Con estacionamiento en (4,20mts). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,8457%. Código Catastral 130304U015030001047000, siendo el valor de la transacción de dicho inmueble expresado en moneda americana equivalente a CATORCE MIL DOLARES, USD ($ 14.000).
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 01 de Junio del 2022, el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLGEGAS, debidamente asistido por la AbogadaOLGA B.R. ALVAREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.139, de este domicilio., solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanosDOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361 de este domicilio.
En fecha 02 de Junio del 2022, Se le da entrada y a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar documentos anexados en original u copia certificada.-
En fecha 27 de Junio del 2022, Se recibe poder Apud-acta.-
En fecha 29 de Junio del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil del Estado Lara.-
En fecha 30 de Junio del 2022, Por recibida la diligencia de fecha 29/06/2022, se ordena agregar a los autos y en consecuencia se insta a la parte a consignar copia certificada u original del acta de matrimonio de los ciudadanos EUDIS JOSE PEREZ Y DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA, asimismo la estimación de la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 26 de Julio del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil del Estado Lara.-
En fecha 29 de Julio del 2022,Por recibida la diligencia de fecha 26/07/2022 se ordena agregar a los autos y en consecuencia se insta a la parte a consignar la estimación de la demanda en bolívares digitales, es todo.-
En fecha 17 de Octubre del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-
En fecha 18 de Octubre del 2022, Vista la diligencia presentada en fecha 17/10/2022 se ordena agregar a los autos para fines correspondientes
Asimismo en fecha 21 de Octubre del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 07de Noviembre de 2022, los ciudadanos DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361 debidamente asistida por la abogadaOLGA BLANCA RAMONA ALVAREZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.139 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Declaro que reconozco en todo su contenido el Documento Privado celebrado y presentado en auto, tal como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, para que se tenga como cierto y surtan sus efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de nuestra declaración hecha y a tal efecto, sea equiparado al documento público en su valor probatorio, en lo que respecta las actuaciones que he celebrado conjuntamente con el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.413.581, en tal sentido pido sean omitidos los lapsos procesales, en virtud de que en la presente demanda he reconocido en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito que este tribunal declare procedente homologar el convenimiento efectuado y en consecuencia procedente la pretensión de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción que cursa en el presente expediente.-”
En fecha 23 de Noviembre del 2022, Vista la diligencia que antecede presentada por parte demandada, plenamente identificada en autos ante la unidad de Recepcion y Distribución de Documentos en fecha 04/11/2022 en la cual reconoce el contenido y firma del Reconocimiento de Documento Privado, este tribunal evidencia luego de una revisión exhaustiva que el documento CESION Y TRASPASO DE DERECHOS expresa que el bien inmueble objeto de la pretensión se encuentra libre de todo gravamen, pero en el documento que antecede a la presente CESION Y TRASPASO DE DERECHOS emanado de la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 12/12/2013, donde expresa que existe contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado, en consecuencia y evidenciado que existe una incongruencia en los documentos y no presentan liberación de misma, este juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto no existir documento de liberación cursante en el expediente.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que en fecha 07 de Noviembre de 2022, los ciudadanos DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361 debidamente asistida por la abogada OLGA BLANCA RAMONA ALVAREZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.139 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Declaro que reconozco en todo su contenido el Documento Privado celebrado y presentado en auto, tal como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, para que se tenga como cierto y surtan sus efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de nuestra declaración hecha y a tal efecto, sea equiparado al documento público en su valor probatorio, en lo que respecta las actuaciones que he celebrado conjuntamente con el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.413.581, en tal sentido pido sean omitidos los lapsos procesales, en virtud de que en la presente demanda he reconocido en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito que este tribunal declare procedente homologar el convenimiento efectuado y en consecuencia procedente la pretensión de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción que cursa en el presente expediente.-”
En fecha 08/12/2022 se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 03.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.851 asistido por la abogada en ejercicio OLGA B. R. ALVAREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.139, de este domicilio, en contra de los ciudadanos DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361 asistidos por la abogada en ejercicio OLGA B. R ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.139
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 3 del presente asunto, suscrito en fecha 30 días del mes de Abril del 2022, entre el ciudadano BENITO ANTONIO CORNIELES VILLEGAS, y los ciudadanos DOUGLIMAR JEANDERICK GONZALEZ SILVA Y EUDIS JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.751, V-17.625.361 de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria Accidental,
Abg. Veronica Torrealba.
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