REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000079
SOLICITANTE: MANUEL GUEDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.600.146, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.527, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL GUEDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.600.146, de este domicilio, asistido por RONALD VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.527, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la Urbanización El Pedregal, última etapa, número Vu-48, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (769.07 MTS2), sobre el construidas unas bienhechurías con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (484.55 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dieciocho metros con setenta centímetros cuadrados (18,70 mts) con parcela VU-N°45 y diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) con la parcela VU-46; SUR: En veintiún metros con noventa y tres centímetros cuadrados (21,93 mts) con la parcela VU-N° 50; ESTE: treinta y dos metros con treinta y tres centímetros (32,33 mts) con la calle Poa-Poa; y OESTE: En veinte metros con ochenta y ocho centímetros (20,88 mts) con la calle Vegalta, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 12, folios del 1 al 3, protocolo 1°, tomo 11, de fecha 13 de Junio del año 1984, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos BETTY MARGORY JIMENEZ RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE TOVAR PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.867.788 Y V-5.243.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MANUEL GUEDEZ HERRERA, identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. VERONICA TORREALBA