REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de dos mil veintitrés
211º y 162º
ASUNTO: KN07-V-2022-000004
MANUAL N° 5062
DEMANDATE: IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.614.486, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
ZULLIKEY ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.315, de este domicilio.
IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.546.891.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por elciudadano IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.614.486,asistido por el abogado en ejercicio ZULLIKEY ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.315, de este domicilio, en contra del ciudadano IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.546.891, la parte accionada realizo en fecha 15 de octubre del año 2022, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un vehículo automotor el cual tiene las siguientes características: PLACA: 534UAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV205198, SERIAL DEL MOTOR: CAV205198, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C 10, AÑO: 1980, USO: CARGA, COLOR: VINOTINTO Y BLANCO, tal como consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 15 de marzo del año 2004, inserto bajo el número 05, tomo 27.Dicha venta se realizó por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), equivalentes a CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200BS), dicho vehículo automotor fue adquirido por el ciudadano IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ, identificado anteriormente, mediante documento de compra-venta privado, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha el ciudadano IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.614.486, asistido por el abogado en ejercicio ZULLIKEY ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.315, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, plenamente identificado.
Asimismo en la misma fecha se le dio entrada y se instó a la parte a consignar los documentos en originales u copia certificada asimismo la certificación del registro del vehículo a nombre de la parte demandada.
En fecha 10 de Enero del año 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 17/01/2023 el ciudadano IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara “reconozco que la firma que autoriza la negociación del vehículo automotor objeto del contrato del presente procedimiento de reconocimiento de documento de contenido y firma, me pertenece.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 17 de Enero del 2023 el ciudadano IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, y reconocieron tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expusieron: “reconozco que la firma que autoriza la negociación del vehículo automotor objeto del contrato del presente procedimiento de reconocimiento de documento de contenido y firma, me pertenece”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un vehículo cursante en el folio 02. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.614.486, asistido por la abogada en ejercicio ZULLIKEY ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.315, en contra del ciudadano IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.546.891.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 02 del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Octubre del año 2022, entre los ciudadanos IVAN MANUEL PEREZ MARTINEZ y IVAN JESUS PEREZ VILLEGAS, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria Accidental,
Abg. Veronica Torrealba
|