REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN07-S-2022-000006
MANUAL N° 3783
SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO LOBO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.802.156, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PASTOR JOSE MARTINEZ Y PEDRO RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.319.788 y V-3.080.827, ambos de este domicilio, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 18 de diciembre del año 2020, bajo el N° 07, Tomo 55, Folios del 21 al 23.
ABOGADO ASISTENTE: LILI ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº 108.710.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO LOBO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.802.156, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PASTOR JOSE MARTINEZ Y PEDRO RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.319.788 y V-3.080.827, ambos de este domicilio, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 18 de diciembre del año 2020, bajo el N° 07, Tomo 55, Folios del 21 al 23, asistidos por la abogada en ejercicio LILI ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº 108.710, presentada en fecha21/10/2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:
a. Acta de Nacimiento del Ciudadano PASTOR JOSE MARTINEZ, inserta bajo el N°79, folio 29 de fecha 14 de Julio del año 1949, del Libro de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Castañeda actualmente Parroquia del Distrito Torres actualmente Municipio Torres del Estado Lara.
b. Acta de Nacimiento del Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, inserta bajo el N° 77, folio 37 vto. de fecha 06 de Junio del año 1946, del Libro de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Castañeda actualmente Parroquia del Distrito Torres actualmente Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, en ambas actas de nacimiento se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su madrecomo:
• Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 79, folio 29 de fecha 14 de Julio del año 1949
• Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 77, folio 37 vto. de fecha 06 de Junio del año 1946:
En ambas, se incurrió en el error con el nombre de la madre de los solicitantes colocándole "ROMELIA MARTINEZ", siendo lo correcto "ALUMINADA MARTINEZ".
Acompañó original del Acta de defunción, copia simple de la cedula de identidad, actas de nacimiento de sus hijos WILLIAM GREGORIO, MIGUEL ANGEL Y BEATRIZ COROMOTO. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado,acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento del ciudadano PASTOR JOSE MARTINEZ,según acta N° 79, folio 29, de fecha 14 de Julio del año 1949,de los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Castañeda actualmente Parroquia del Distrito Torres actualmente Municipio del Estado Lara y en el Acta de Nacimiento del ciudadanoPEDRO RAMÓN MARTINEZ, según acta N° 77, folio 37 vto. de fecha 06 de Junio del año 1946, en efecto, se procede a corregir las Actas de Nacimientos de los ciudadanosPASTOR JOSE MARTINEZ y PEDRO RAMÓN MARTINEZ, de lo que se concluye el nombre de su madre es ALUMINADA MARTINEZ, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina del Registro Civil del Municipio Castañeda actualmente Parroquia del Distrito Torres actualmente Municipio del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 79, folio 29, de fecha 14 de Julio del año 1949 y en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 77, folio 37vto. de fecha 06 de Junio del año 1946. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Lara y Registro Civil del Municipio Castañeda actualmente Parroquia del Distrito Torres actualmente Municipio Torres del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2023. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
|