REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero del año 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KN07-S-2022-000022
MANUAL 4226
SOLICITANTES: ERMINDA ROSA SAEZ FERNANDEZ, JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.731.192, V-7.306.763, V-7.370.561, todos de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.549, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08/11/2022, los ciudadanos ERMINDA ROSA SAEZ FERNANDEZ, JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.731.192, V-7.306.763, V-7.370.561 asistida por la abogada CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.549, presentaron escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.801, quien falleció ab intestato el día veintidós (22) de Julio del año 2020 en el callejón 11 entre 38 y 39, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en Acta de de Defunción Numero 3271, del año 2020, emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en veintiuno 24/11/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ALIRIO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ Y EDGAR ALEXANDER PARRA COLMENAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.386.811 y V-12.702.334 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana DE LA DE CUJUS ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.801, quien falleció ab intestato el día veintidós (22) de Julio del año 2020 en el callejón 11 entre 38 y 39, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en Acta de de Defunción Numero 3271, del año 2020, emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERMINDA ROSA SAEZ FERNANDEZ, JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.731.192, V-7.306.763, V-7.370.561 de este domicilio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
CA/SA/vcpe.-
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