REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN07-S-2022-12
MANUAL 4370

En fecha 15/11/2022, la ciudadana MILAGRO COROMOTO SALAS DE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.303.859, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanosLUIS ENRIQUE GOYO SALAS, JULIO CESAR GOYO SALAS, YESENIA JOSEFINA GOYO DE MARTINEZ, MILIEN JACKELIN GOYO SALAS Y DEISY GABRIELA GOYO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.034.500, V-14.030.630, V-15.598.147, V-17.504.682, V-19.324.368, asistidos por la Abg. DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.829, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano ASUNCION ENRIQUE GOYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.737.022, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintitrés (23) de Marzo del año 2021, en la Concordia III, KM II, vía Quibor calle principal, tanque los inos, carrera 2, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y Admitida la solicitud en fecha 16/11/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos JHONNY JOSUE GIMENEZ SEQUERA Y CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.696.963, V-15.961.595respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadano ASUNCION ENRIQUE GOYO, quien falleció ab intestato el día 23/03/2021 en la Concordia III, km II vía quibor calle principaltanque los inos carrera 2, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1635, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas anteriormente identificadas.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosMILAGRO COROMOTO SALAS DE GOYO, LUIS ENRIQUE GOYO SALAS, JULIO CESAR GOYO SALAS, YESENIA JOSEFINA GOYO DE MARTINEZ, MILIEN JACKELIN GOYO SALAS Y DEISY GABRIELA GOYO SALAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-7.303.859, V-13.034.500, V-14.030.630, V-15.598.147, V-17.504.682, V-19.324.368, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ TEMPORAL,
FDO
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
FDO
ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/kabs