REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN06-S-2022-000020
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: HERNAN RAUL RAMIREZ PARRA Y BLANCA ROSA RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.240.051 y V-3.636.862, asistidos por el ABG. PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.353, en el cual solicitan sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA BLANCA PARRA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.599.266, quien falleció Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (1.999) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 587 Folio 298. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROMERO VELASQUEZ Y ALIRIO RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.731.283 Y 2.085.414, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARAN a los ciudadanos, HERNAN RAUL RAMIREZ PARRA Y BLANCA ROSA RAMIREZ PARRA ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.