REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del 2023
212º y 163º
ASUNTO: KN05-V-2022-000003
DEMANDANTES: Ciudadanos ALVARO DE CAIRES TEXEIRA y AMELIA ADETE DE SOUSA DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.352.477 y 7.383.231, respectivamente.-
DEMANDADA: Ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.028.328.-
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES: MONICA MARIA GODOY MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.431.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.629.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), intentado por la abogada MONICA MARIA GODOY MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.431, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALVARO DE CAIRES TEXEIRA y AMELIA ADETE DE SOUSA DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.352.477 y 7.383.231, respectivamente, contra la ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.028.328, demandó alegando que la pretensión judicial se realiza conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Especial de Arrendamiento Comercial, por cuanto la demandada no ha pagado cánones de arrendamiento a sus propietarios, por más de dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos, además indica que la demandada incumplió con las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley y el contrato, referida a la solvencia de servicios públicos domiciliarias, en este caso en particular el agua potable, según lo establecido en la Clausula Sétima del último contrato de arrendamiento suscrito, constituyendo esto otra causal de desalojo.
Admitida la demanda en fecha veinte (20) de octubre del 2022, se ordenó emplazar a la ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, antes identificada, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.
En fecha dieciocho (18) de enero del 2023, a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), los ciudadanos antes identificados presentaron formalmente escrito de TRANSACCIÓN ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:
“En el día de hoy, en horas de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, presentes en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD-CIVIL), la ciudadana MÓNICA MARÍA GODOY MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.284.494, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 90.431, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ÁLVARO DE CAIRES TEXEIRA y AMELIA ADETE DE SOUSA DE DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.352.477 y V-7.383.231, respectivamente, representación que se desprende de poder especial y específico, debidamente autenticado y registrado, por ante el Consulado General de Venezuela en Vigo España en fecha 26-09-2018, bajo el Nro. 133, folios 8 y 9, Protocolo único, Tomo Segundo, cuyo original y copias simples, cursa por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en el asunto signado con Nro. EXP. MANUAL 3661, quien en lo sucesivo y a los fines del presente documento se denominará como la “DEMANDANTE”, por una parte y; por la otra, la ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.061; abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.240.629, quien en lo sucesivo y a los fines del presente documento, se denominará como el “DEMANDADA”; quienes a su vez, en forma conjunta, se denominará como las “PARTES”, en tal sentido, concurrimos y exponemos: “En ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; atendiendo a que los medios de autocomposición procesal son válidos en cualquier estado y grado de la causa judicial, como en el caso de marras, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe, ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, ya identificada, declara: De manera libre, expresa, consiente, sin coacción alguna, firme e irrevocable, CONVENGO en todas y cada una de sus partes, la demanda postulada en mi contra contenida en la causal judicial Nro. EXP MANUAL 3661 y en consecuencia, propongo a la DEMANDANTE la entrega material y voluntaria del inmueble arrendado objeto de la pretensión de desalojo, perfectamente identificado en el libelo postulado, entregando dicho bien, libre de personas y cosas, en el día de hoy 18-01-2023. Dicha entrega se realiza a la DEMANDANTE representada por su apoderada judicial, debidamente facultada para tal acto, conforme al poder supra identificado, colocándola en posesión del referido inmueble, mediante la entrega de las llaves de acceso, así como las constancias de cancelación de los servicios públicos domiciliarios, “Por su parte, quien aquí suscribe, ciudadana MÓNICA MARÍA GODOY MOLERO, plenamente identificada en autos, declaro que: “En nombre y representación de la DEMANDANTE ACEPTO de manera libre, expresa, consiente, sin coacción alguna, firme e irrevocable los términos en que ha sido planteado el presente CONVENIMIENTO por parte de la DEMANDADA, en la presente causa judicial conocida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, sin realizar actos de prosecución procesal, ni postulación de pretensiones jurídicas ante este u otro Tribunal de la República, con motivo a la relación arrendaticia correspondiente. De igual forma, amabas PARTES de común acuerdo convienen y declaran: Que visto el acuerdo alcanzado en el presente documento se solicita de este honorable Juzgado se sirva decidir lo atinente a lo aquí expuesto, impartiendo la respectiva homologación, con el propósito que finalice la causa signada con el EXP MANUAL 3661, pasando a ser cosa juzgada y se expidan copias certificadas de este acto, así como de la sentencia homologatoria. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2023.”
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero del 2023, correspondiente al folio ciento ocho (108) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha dieciocho (18) de enero del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por la abogada MONICA MARIA GODOY MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.431, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALVARO DE CAIRES TEXEIRA y AMELIA ADETE DE SOUSA DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.352.477 y 7.383.231, respectivamente, contra la ciudadana ZENAIDA ZERPA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.028.328. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero de 2023.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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