REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KN05-V-2022-000020
DEMANDANTE: Ciudadana FRANCYS ZURIMA TORRELLAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.404.219.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. EDICTO JOSE CANELON G. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.397.-
DEMANDADA: Ciudadana OLGA MARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.321.645.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022 por ante la U.R.D.D Civil, suscrita por la ciudadana FRANCYS ZURIMA TORRELLAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.404.219, asistida por el abogado EDICTO JOSE CANELON G. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.397, contra la ciudadana OLGA MARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.321.645.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la presente demandan presentada, previa las observaciones siguientes:

Se expresa en el escrito de libelo que la demandante en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2016 celebró un contrato privado de cesión y traspaso de derechos con la ciudadana OLGA MARIZA JIMENEZ, anteriormente identificada, sobre una casa ubicada en la carrera 22, entre las calles 40 y 41, Nro. 40-49, Municipio Concepción Distrito Iribarren del estado Lara.-
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente demandada, este Juzgado constata que en el documento emanado por el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara hace referencia a la compradora como OLGA MARITZA JIMENEZ y no OLGA MARIZA JIMENEZ, lo que resulta improcedente para este juzgador admitir la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma.-


IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana FRANCYS ZURIMA TORRELLAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.404.219, asistida por el abogado EDICTO JOSE CANELON G. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.397, en contra de la ciudadana OLGA MARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.321.645.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-