REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-002202
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DEIVISO EMILIANO VARGAS CORDERO Y DENNYS JESUS VARGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.198.400 y V-18.430.097, respectivamente, asistidos en este acto, por la abogada en Ejercicio: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°161.583, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la avenida principal de Santa Rosalía, entre la autopista vía Quibor y la calle Piar de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILMER JOSE OSAL CAMACARO Y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.426.252 y V-15.885.718, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DEIVISO EMILIANO VARGAS CORDERO Y DENNYS JESUS VARGAS CORDERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/Sal