REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2017-004159

En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.651.473, debidamente asistida por el abogado INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°306.926, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 02 de octubre del 2017, por cuanto por error involuntario fue indicado en el registro de propiedad del terreno propio, año 28015, siendo lo correcto año 2015. Por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 02 de octubre del 2017, en la cual aparece 28015, siendo lo correcto año 2015, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud de Titulo Supletorio, mediante el cual este Tribunal Declaro Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, antes identifica, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel






Jalvarado/Lcr/ec.-