REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-S-2022-000164
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GABRIEL JESUS RIVAS PAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.323.801, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN JOSE LUQUE VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº173.597, en el cual solicita ser declarado herederos conjuntamente con los ciudadanos: OLIVIA PAZ DE RIVAS, APOLINAR JOSE RIVAS PAZ, LUIS GERARDO RIVAS PAZ Y MARTIN ANTONIO RIVAS PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.896.106, V-4.724.787, V-7.331.192 y V-7.395.755, respectivamente, del ciudadano, APOLINAR RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-901.070 quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1394, del Año 2004, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: DANIS JOSE SUAREZ SANCHEZ y JARKOVF SHALLTHUSIMA BARRIOS ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.597.387 y V-15.447.992, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GABRIEL JESUS RIVAS PAZ, OLIVIA PAZ DE RIVAS, APOLINAR JOSE RIVAS PAZ, LUIS GERARDO RIVAS PAZ Y MARTIN ANTONIO RIVAS PAZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/Sal.