REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000010
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos: EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ Y MIGDALBA DEL ROSARIO GIL DE FOLIACO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.182.146 y V-16.239.111, respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: MARIO ROJAS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 219.699, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la urbanización Segoviana, condominio tres (03) Terraza uno (1) N°3, el Ujano, Parroquia Catedral (hoy Parroquia Santa Rosa) del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre, inscrito bajo el número 2009.1603, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°.362.11.2.3.1168 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELSON PASTOR COROMOTO RIVERO y VICTOR JOSE IZARRA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.552.295 y V-7.321.353, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ Y MIGDALBA DEL ROSARIO GIL DE FOLIACO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
Asiento de libro diario____