REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2023
Años: 212º y 164º
KN03-S-2022-00036
MANUAL N° 3735
SOLICITANTE (S): YOHELIS THIBISAY SILVA BRAVO titular de la cedula de identidad N° V- 21.297.949, actuando en nombre propio y en representación de su hermano LUIS JOSE SILVA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.768.454, asistida por el Abogado en ejercicio ROIMAN GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.478.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHELIS THIBISAY SILVA BRAVO titular de la cedula de identidad N° V- 21.297.949, actuando en nombre propio y en representación de su hermano LUIS JOSE SILVA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.768.454, asistida por el Abogado en ejercicio ROIMAN GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.478, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ENGLY THIBISAY BRAVO DE SILVA, quien falleció ab-intestato el día 30 de Junio de 2022, según acta de defunción N° 94, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante antes identificada, asistida por el abogado PABLO ANGULO, IPSA N° 312.316, mediante diligencia de fecha 31 de Enero del año 2023, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 31 de Enero de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos BRUNO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.736.729, y ANGELA MARIA ALVARADO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.380.101, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YOHELIS THIBISAY SILVA BRAVO y LUIS JOSE SILVA BRAVO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ENGLY THIBISAY BRAVO DE SILVA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° y 164°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Ocando Macho
La Secretaria Accidental.
Luisana Peña.
GCOM/LP/AT.-
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