REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2022
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: KP02-V-2023-000068
DEMANDANTE: LEARISMAR ISABEL MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.229.295, de este domicilio, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nro. 74.423, respectivamente de este domicilio, según poder otorgado y apostillado por ante el Notario de Quilpué Jorge Ivan Acuña Pérez, de fecha 30 de noviembre de 2022, el cual riela en el repertorio con el Numero 1315, No. De certificado: 1234567898452.
DEMANDADO: HECTOR JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.229.295, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la abogada apoderada judicial VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.423, según poder otorgado y apostillado por ante el Notario de Quilpué Jorge Ivan Acuña Pérez, de fecha 30 de noviembre de 2022, el cual riela en el repertorio con el Numero 1315, No. De certificado: 1234567898452, en representación de la ciudadana LEARISMAR ISABEL MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.229.295, de este domicilio, contra: el ciudadano HECTOR JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.229.295, de este domicilio, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa: la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en la RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, estimando la presente acción en la cantidad de: “…Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), equivalente en la actualidad a 125.000.000,00 Unidades Tributarias, mas costas y costos del procedimiento…”
Al respecto, resulta imperioso traer a estrados lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según con el artículo 1 de la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(Negritas del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución y lo previsto en el caso de autos, el Tribunal observa que el accionante al establecer la estimación de la demanda, la determina en la cantidad de : “…Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), equivalente en la actualidad a 125.000.000,00 Unidades Tributarias, mas costas y costos del procedimiento…” cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Tribunal de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la cuantía. Y así se declara.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, es forzoso para quien juzga declarar la incompetencia por razón de la cuantía. Y así se decide.




DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el instaurada por la abogada apoderada judicial VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, representación de la ciudadana LEARISMAR ISABEL MORLES, contra: el ciudadano HECTOR JOSE TORRES, todos antes identificados. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
En esta misma fecha, siendo las 2: 41 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
La secretaria Suplente.

GCOM/NC/APC