REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE: N° 5124
KN03-S-2022-000004

SOLICITANTE:
ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.869.207, de este domicilio.

ABOGADO: NAPOLEON J. ARISPE P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.246, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.869.207, de este domicilio, asistido por el ciudadano NAPOLEON J. ARISPE P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.246, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre del año 2017, inscrito bajo el Numero 2017.560, Numero de Tramite : 362.2010.2770, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.2.8865, correspondiente al libro Folio Real del año 2017. Código catastral N° 13-03-02-U01-208-0068-032-000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DOGVIN JAVIER HERRERA ARAUJO y MIRIAN JOSEFINA HERRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.149.352 y V- 9.608.994, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC