REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-M-2023-000004

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.134.301, actuando en su cualidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ROCA NOSTRA II, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 262.980.-
DEMANDADAS: Ciudadanas: MIRTHA HAIDEE SOTO MEDINA y YENNY ESPERANZA ACUÑA ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.852.207 y V-13.785.192, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

INICIO

En fecha 20/01/2023, fue recibido mediante oficio N° 30/2.023, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de COBRO DE BOLÍVARES presentado por la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.134.301, actuando en su cualidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ROCA NOSTRA II, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 262.980, contra las ciudadanas MIRTHA HAIDEE SOTO MEDINA y YENNY ESPERANZA ACUÑA ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.852.207 y V-13.785.192, respectivamente, y se da por recibido.-

MOTIVA

La demandante, ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.134.301, actuando en su cualidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ROCA NOSTRA II, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 262.980, expuso en su escrito de solicitud: “El fundamento legal de la

presente demanda es el Articulo 451 y siguientes del Código de Comercio. Mi sede procesal es la oficina situada en la carrera 17 con calle 22 y 23, Fundación Universitas, primer piso, oficina 14. Y el domicilio de la parte demandante es URBANIZACIÓN ROCA NOSTRA II, cuya dirección es el Sector La Piedad, en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Municipio Palavecino Estado Lara…”

Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

El Sec.
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2023-000004