REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2023-000158
DEMANDANTE: VILMARY MATILDE TORREALBA MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.355, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: ADAN DURAN Y SONIA TORREALBA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 240.778 Y 182.531, respectivamente.

DEMANDADOS: MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE SIVIRA, FANNY VIOLETA TORREALBA MAJANO, NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO, KARLA MARIA TORREALBA PERAZA, PAULA ELVIRA TORREALBA PERAZA, RANZED ELGARES TORREALBA PERAZA, ELIANNIS MARIELA TORREALBA PERAZA, VANESA ANDREINA TORREALBA PERAZA, ANA DOLORES GUEDEZ, RANZET JAVIER TORREALBA GUEDEZ, DARWIN JOSE TORREALBA GUEDEZ, RENZO ELGARES TORREALBA GUEDEZ, ROSMIRA KARINA TORREALBA GUEDEZ, VANESSA ANDREINA TORREALBA PERAZA, PEDRO RANZET TORREALBA DIAZ, FANNY ARACELIS TORREALBA DIAZ, Y YESENIA DE JESUS TORREALBA DIAZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.539.473, 7.322.495, 7.322.496, 25.293.115, 26.121.546, 16.796.738, 16.796.739, 20.671.970, 4.380.274, 13.084.161, 12.023.442, 15.424.134, 14.591.084, 20.671.970, 15.886.081, 16.323.633 y 16.532.211 , respectivamente, representados por su apoderada ciudadana: VILMARY MATILDE TORREALBA MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.355, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)

-I-
Por distribución, este Tribunal en fecha 26/01/2023 recibió escrito libelar y anexos, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; y en caso contrario, será obligación del Tribunal ofrecer los motivos que generen su inadmisión. Igualmente, respecto a las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de un instrumento privado, el Código de Procedimiento Civil las determina de la siguiente manera: 1) por pretensiónprincipal mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el documento junto al juicio conforme lo establece el artículo 450; 2) por vía incidental presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción, conforme el articulo 444 eiusdem; y 3) y conforme el artículo 631 de la referida norma, a fin de preparar la vía ejecutiva; todo ello de conformidad a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.

-II-
Ahora bien, de acuerdo a lo narrado en el libelo, se observa que la ciudadana Vilmary Matilde Torrealba Majano, previamente identificada, debidamente asistida de abogados, procura el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, relativo a la secesión y traspaso de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la urbanización Patarata I, bloque 5 entrada D, piso 4, Nº 14, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos demás datos y características se encuentran especificados en el libelo de la demanda; observándose de la lectura del señalado documento que la mencionada ciudadana por poseer facultades en poder otorgado de administración y disposición,actúa en representación de los ciudadanos: Mariela De La Chiquinquira Torrealba De Sivira, Fanny Violeta Torrealba Majano, Narciso Segundo Torrealba Majano, Karla Maria Torrealba Peraza, Paula Elvira Torrealba Peraza, RanzedElgares Torrealba Peraza, Eliannis Mariela Torrealba Peraza, Vanesa Andreina Torrealba Peraza, Ana Dolores Guedez, Ranzet Javier Torrealba Guedez, Darwin Jose Torrealba Guedez, Renzo Elgares Torrealba Guedez, Rosmira Karina Torrealba Guedez, Vanessa Andreina Torrealba Peraza, Pedro Ranzet Torrealba Diaz, Fanny Aracelis Torrealba Diaz, Y Yesenia De Jesus Torrealba Diaz, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.539.473, 7.322.495, 7.322.496, 25.293.115, 26.121.546, 16.796.738, 16.796.739, 20.671.970, 4.380.274, 13.084.161, 12.023.442, 15.424.134, 14.591.084, 20.671.970, 15.886.081, 16.323.633 y 16.532.211, respectivamente, quienes son herederos y coherederos de la sucesión Maria De Jesus Majano Montes, y a su vez, funge comobeneficiaria de la referida cesión del bien,pidiendo al tribunal se practique la citación de los ciudadanos arriba identificados, quienes A SU DECIR fungen como firmantesen el documento el cual pretende sea reconocido.
En atención a ello, respecto a las personas que no pueden comprar o vender, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el Código Civil venezolano:

Artículo 1.482:
“No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1º El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4º Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5º Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas
interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.”

De acuerdo a lo peticionado por la ciudadana Vilmary Torrealba, y a lo antes señalado por esta sentenciadora, el presente hecho se subsume a uno de los supuestos previstos en la norma antes señalada, aunado al hecho que, de la revisión del documento el cual pretende su reconocimiento en contenido y firma no se encuentra suscrito por los aquí demandados, lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea contraria a la Ley y al orden público; razones estas suficientes para que sea inadmitida la pretensión traída a estrados. Y así se establece.

DECISION
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, efectuada por la ciudadana VILMARY MATILDE TORREALBA MAJANO, por no estar ajustada a derecho.
Se ordena devolver a la parte interesada el documento original consignado en la presente solicitud, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/yo