REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000013

SOLICITANTES: OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO Y CARMEN COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.859.309 y V-7.355.247.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ Y LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 161.690 y 161.533, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud, incoada por los ciudadanos OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO Y CARMEN COROMOTO ALVARADO, a través de sus Apoderados Judiciales AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ Y LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, todos arriba identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amigable y de mutuo acuerdo de adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana: CARMEN COROMOTO ALVARADO, antes mencionada, la totalidad de los derechos y acciones que corresponden al ciudadano: OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO, antes identificado, equivalente al cincuenta por ciento (50%) bajo las consideraciones siguientes: 1) Unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propio, constituidas por una casa de tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, piso de cemento, totalmente techada y cercada de bloque, ubicada en la Calle 31 entre Carreras 33 y 34, Sector Zona de Compresión, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, del estado Lara, inscrita con el Código Catastral No.13-03-02-U01-203-3430-019-000, por ante la alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara; el terreno tiene una superficie de Trescientos Diez Metros Cuadraos con Trece Centímetros Cuadrados (310,13 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 31,10 Mts., con terrenos que son o fueron de Rafael Lucena; SUR: En línea de 31,05 Mts., con terrenos que son o fueron de Guillermina Alvarado; ESTE; Con 9,98 Mts. con vereda interna; y OESTE: Con 9,98 Mts, con la Calle 31, que es su frente. El mencionado inmueble fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 1995, inserto bajo el No. 90, tomo 193 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2012, inscrito bajo el No. 2012.1352. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.5228 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Se anexa el citado documento en original, marcado con la letra "D".Sólo a los efectos de su registro el valor de este inmueble se estima en la suma de Noventa y Ocho coma Veintiséis Bolívares (Bs. 98,26). 2) Una Oficina que forma parte del Edificio "CENTRO PROFESIONAL BOLIVAR", distinguido con el No.0-15, ubicada en el tercer (3er) piso del mencionado edificio en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, situado en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren, estado Lara, inscrito con el Código Catastral No.13-03-01-U01-112-1824-003-00103015, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (556,80 Mts.2) en forma irregular con tres martillos que especifican en los planos correspondientes, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con casa y terreno que es o fue de los hermanos Martínez Ojeda; SUR: con casa y terreno que es o fue de Jacinta Guerra; ESTE: con la calle 24, que es su frente y OESTE: con solares de las casa de los sucesores de Antonio Briceño y Rafael Giménez. La Oficina tiene un superficie de Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (44,65 Mts.2), con las siguientes dependencias: con su baño, con water clean y lavamanos, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Oficina Nro. 0-16; SUR: con la pared del Edificio; ESTE: con pared del edificio y OESTE: con planta vertical y pasillo de circulación. El inmueble está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y el documento de Condominio se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara (Hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito, del Municipio Iribarren del estado Lara), en fecha 13 de diciembre de 1971, bajo el No. 53, folios 156 al 179, protocolo 1, tomo 8 y le pertenece un porcentaje de Cuatro con Cuarenta y Dos Centésimas por Ciento (4,42%) sobre los bienes y cargas comunes. Adquirieron dichos inmueble por documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha cinco (5) de Septiembre de 1996, inserto bajo el No. 26, tomo 173 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2001, registrado bajo el No. 9, folio 64 al folio 69, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer trimestre del año 2001. Se anexa el citado documento en original, marcado con la letra "E". Sólo a los efectos de su registro, el valor de este inmueble se estima en la suma de Ochenta Bolívares (Bs. 80). 3) Un inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Unidad de Vivienda "LA FUNDACIÓN DE BARQUISIMETO 2", situada en la Calle El Cardón, casa tipo N-1-M, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, construida sobre una parcela de terreno propio distinguida con el No. M-3, inscrito con el Código Catastral No.13-03-01-U01-106-0020-003-000. El mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,43 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Diez Metros con Veintisiete Centímetros (10,27 Mts.) con la calle El Cardón; SUR: En línea recta de Diez Metros con Veintisiete Centímetros (10,27 Mts.), con terrenos ocupados por el Centro Cívico; ESTE: En línea recta de Dieciocho Metros con Veinticinco Centímetros (18,25 Mts.), con la parcela N-4; y OESTE: En línea recta de Dieciocho Metros con Veinticinco Centímetros (18,25 Mts.) con la Parcela N-2. Dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, el 18 de Agosto de 2004, registrado bajo el No. 26, Folio 164 al Folio 171, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2004. Se anexa en original el referido documento, marcado con la letra "F". Sólo a los efectos de su registro, se estima el valor de este inmueble en la suma de SETENTA Y SEIS COMA OCHENTA BOLIVARES (Bs. 76,80). 4). Un vehículo PLACAS: 01WPAE, Serial N.I.V.: 8ZCKN34Y05V325637; Serial Carrocería 8ZCKN34Y05V325637; Serial Motor: 05V325637; Marca: Chevrolet; Año Modelo: 2005; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes:2; Tara: 7500 Cap. Carga: 5115 Kgs:; Servicio: Privado. Consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 140100437603; 8ZCKN34Y05V325637-2-1; de fecha 22 de Mayo de 2014; No. Autorización: 0254ZG744W40. Se anexa título en original marcado con la letra "G". El precio estimado para este vehículo es Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00). 5).- Un vehículo PLACAS: 00LDBA, Serial N.I.V.: 8X1FE649E70500565; Serial Carrocería 8X1FE649E70500565; Serial Motor: L33734; Marca: MITSUBISHI; Año Modelo: 2007; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes:2; Tara: 6500 Cap. Carga: 5100 Kgs.; Servicio: Privado. Consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 200106278105; 8X1FE649E70500565-3-1; de fecha 14 de AGOSTO de 2020. No. Autorización 0154XH700597. Se anexa título en original marcado con la letra "H". El precio estimado para este vehículo es Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00). 6).-Un vehículo PLACAS: A29AP0M, Serial N.I.V.: 8ZCFNJ1Y09V403124; Serial Carrocería 8ZCFNJ1Y09V403124; Serial Chasis 8ZCFNJ1Y09V403124; Serial Motor: 684501; Marca: CHEVROLET; Año Modelo: 2009; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes:2; Tara: 7500 Cap. Carga: 5115 Kgs.; Servicio: Privado. Consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 140100323380; 8ZCFNJ1Y09V403124-3-1; de fecha 21 de ABRIL de 2014. Nro. Autorización: 0251ZG744563.Se anexa titulo en original marcado con la letra "I". El precio estimado para este vehículo es Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00). 7).-Un vehículo PLACAS: AB346TL, Serial N.I.V.: 3C4PDCAB1DT650128; Serial Carrocería 6 CIL; Serial Motor: N/A; Marca: DODGE; Modelo JOURNEY SE; Año Fabricación: 2013;Año Modelo: 2013; Color: NEGRO; Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes:2; Tara: 1800 Cap. Carga: 800 Kgs.; Servicio: Privado. Consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 190105509735; 3C4PDCAB1DT650128-3-1; de fecha 6 de MAYO de 2019. Nro. Autorización: 005ACD799715. Se anexa título en original, marcado con la letra "J". El precio estimado para este vehículo es Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00). 8).- Mil Quinientas Setenta y Cinco (1.575) Acciones, en la sociedad Mercantil TRANSPORTE SONDER, C.A., con un valor nominal Original de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320) cada una, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 22 de Mayo de 2013, inserta bajo el No. 24, Tomo 67-A, Número de Expediente No. 365-21489, Modificada por Acta de Asamblea de fecha 29 de Noviembre de 2017, inscrita bajo el No. 2, Tomo 176-A RM365 (por Reconversión Monetaria, Decreto Presidencia No. 4553, Publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 del 6 de Agosto de 2021, actualmente es de Cero coma Trescientos Veinte Cienmillonésimas de Bolívares (Bs. 0,00320) cada acción). Cuyo registro y Acta de Asamblea se anexa en original marcados con las letras "K". Valor total de las acciones Cinco coma Cuatro Bolívares (Bs 5,4).10) Mil (1.000) Acciones en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SONDER, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Cinco (05) de Septiembre de 2007, inserta bajo el No. 62, Folio 334, Tomo 53,A, con un valor nominal Original de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) cada una(por Reconversión Monetaria, Decreto Presidencia No. 4553, Publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 del 6 de Agosto de 2021, actualmente es de Cero coma Un Diezmillonésima de Bolívares (0,0000001). Valor total de las acciones Cero coma Un Diezmilésimas de Bolívares (0,0001)). Documento constitutivo que se anexa original, marcado con la letra "L". Se deja expresa constancia que sobre los bienes descritos, muebles e inmuebles, objeto del presente convencimiento, no existe en la actualidad ningún tipo de gravámenes hipotecarios, ni nacionales, ni estadales, ni por ningún otro concepto.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
SEGUNDO: Se declara concluido la presente Partición Amigable y de mutuo acuerdo de adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana: CARMEN COROMOTO ALVARADO, antes mencionada, la totalidad de los derechos y acciones que corresponden al ciudadano: OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO, antes identificado, equivalente al cincuenta por ciento (50%), conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente solicitud y remítase el mismo al archivo Judicial con oficio para su custodia. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /yo