REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN01-S-2022-000158
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON ,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 10.847.068 de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: ALEXY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 160.668, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Carrera 16 Entre Calles 40 y 41 casa N° 40-50 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 02 de Octubre del año 2015, bajo el N°89, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Código catastral 201-1640-017-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/San.-