REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de enero de 2023
212° y 163°


ASUNTO: FP02-U-2018-000003 SENTENCIA Nº PJ0662023000003
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2018 (v. folio 184), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto de forma subsidiaria a Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de Febrero de 2018, por el Ciudadano, Abg. Hugo José Mujica Camejo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.337.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.058, actuando en su carácter de apoderado Legal de la Contribuyente OPERADORA D.H.C, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29702387-9, contra el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/214/43 de fecha 29 de Mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Contribuyente supra mencionada, en efecto se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Caroni para su debida notificación. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) día del mes de enero del año dos mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000003
LA SECREATARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/kmb