REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ASUNTO: KP02-L-2023-000476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE OCANTO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.590.600.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FÓRUM SUPER MAYORISTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, Venezolano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.414.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar una audiencia especial de Mediación, comparece la parte actora el ciudadano RAFAEL JOSE OCANTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.590.600, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.651.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.908 y por la demandada, el Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.372.740, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 119.414 en su carácter de apoderado de la parte demandada con facultad para convenir transigir según consta de poder consignado.
Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios para EL DEMANDADO en fecha 01 de noviembre de 2022, siendo su último cargo de Almacenista, hasta el día 16 de mayo de 2023, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por causa de su despido injustificado. Igualmente declara que su último salario básico mensual ascendió a la cantidad de Cuatro Mil Ciento Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.102,40), el cual para la fecha de su egreso 16 de mayo de 2023, era el equivalente a Ciento Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 160,00), para todos los efectos de pago de nómina y beneficios sociales remunerativos. En virtud de lo anterior declara EL DEMANDANTE que EL DEMANDADO le adeuda la suma de Un Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Dos Centavos (USD 1.659,02) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales fueron calculados a decir, de EL DEMANDANTE en base a su último salario, el cual según su dicho ascendió a la suma de Cuatro Mil Ciento Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.102,40), conforme al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales: USD 180,60; (ii) Indemnización por Despido Injustificado: USD 180,60; (iii) Intereses sobre prestaciones sociales: USD 38,94 (iv) Pago de las vacaciones fraccionadas del período 2022-2023: USD 39,98; (v) Pago Vacacional fraccionadas del período 2022-2023: USD 39,98; (vi) Pago de Días Feriados Laborados 2022-2023: USD 56,00; (vii) Pago de Días Descansos Laborados y No Cancelados 2022-2023: USD 216,00; (viii) Pago de Bono Nocturno: USD 751,68; (ix) Pago de Utilidades fraccionadas 2022: USD 15,05 (x) Pago de Utilidades fraccionadas 2023: USD 60,20; (xi) Salarios Retenidos: USD 80,00.
SEGUNDO: POSICION DE EL DEMANDADO. EL DEMANDADO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE en su escrito libelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto (i) La relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO finalizó por causa de su renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, y no por causa de su despido injustificado, razón por la cual no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado por él reclamado en su escrito libelar. Adicional a lo anterior, EL DEMANDADO declara que EL DEMANDANTE realizó el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en base a un salario errado el cual no se corresponde con el salario por él realmente devengado, el cual ascendió a la suma de Doscientos tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 203,00). No obstante lo anterior, EL DEMANDADO a los fines de evitarse los gastos y molestias que el presente juicio le genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 427,44) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de acuerdo al siguiente detalle: (i); Prestaciones Sociales Art. 142 Lit d) LOTTT: Bs. 245,29; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 12,98; (iii) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 50,75; (iv) Bono vacacional Fraccionado: Bs. 50,75 (v) Utilidades Fraccionadas: Bs. 67,67; menos las siguientes deducciones: (a) Régimen Prestacional Vivienda y Habitat: Bs. 1,02; (b) Inces: Bs. 0,34; lo cual da un total de Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 426,08) más la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 28.782,32), por concepto de bonificación transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, en relación con el cálculo de las cantidades que le correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de trabajo, así como por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, lo cual asciende a la cantidad total de Veintinueve Mil Doscientos Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 29.208,40).
TERCERO: ACEPTACION DE LA ACUERDO. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDADO de pagarle la cantidad Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 426,08), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 28.782,32), por concepto de Bonificación Transaccional, a los fines de cubrir cualquier discrepancia legal y contractual que haya existido con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como de la terminación de la misma, los cuales declara recibir en este acto a través de transferencia efectuada por EL DEMANDADO en la cuenta de ahorros Nro. 01020308210000149631, a nombre de EL DEMANDANTE, Ciudadano RAFAEL JOSE OCANTO CASTILLO, antes identificado, en el Banco de Venezuela, según referencia número 0599013980734, de fecha 18 de Diciembre del año 2023.
CUARTO: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercero, que recibe de EL DEMANDADO, en los términos antes expuestos, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia del contrato y relación de trabajo que mantuvo con El DEMANDADO, así como por la terminación del mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionado con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL DEMANDADO, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, en virtud de la relación de trabajo que existió con EL DEMANDADO. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y de las relaciones que tuvo con EL DEMANDADO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, aparecería cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalado en la Cláusula Tercero se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra EL DEMANDADO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
QUINTO: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL DEMANDADO le pago en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercero por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y complemento de salarios; salarios caídos; prestaciones sociales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; bonos; aguinaldos; intereses sobre las prestaciones sociales; sábados, domingos y feriados; pagos en moneda extranjera, incidencia del pago en moneda extranjera en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; Bono Complemento en Dólares Americanos; Beneficio de Alimentación; Bono de Ayuda Familiar; Póliza por Accidentes Personales; Previsión Funeraria, en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades excedentarias; vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño emergente; indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, daños morales y daños materiales, causados por EL DEMANDADO, sus directivos, accionistas, representantes y dependientes; lucro cesante; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de EL DEMANDADO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL DEMANDANTE declara además que EL DEMANDADO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificado a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado y una vez que consten en autos todos los pagos establecidos en la Cláusula Tercera, se dará por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el Asunto signado con la nomentaclura KP02-L-2023-000476, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SEXTO: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente convenimiento surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologar y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, desean dar por concluida la conciliación por tal motivo decide:
DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y Dar por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Diecinueve del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.
LA JUEZ
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEYDIMAR PERALTA
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