REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000029
PARTE ACTORA: VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA y GEORGES ANDRÉS AYOUB OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.005.309 y V-11.790.110, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/08/2006, bajo el N° 35, Tomo 72-A, representada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ROBERTI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.458, y su condición de PRESIDENTE.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, surgida en el Recurso de Apelación identificado con el N° KP02-R-2023-000776 juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por los ciudadanos VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA y GEORGES ANDRÉS AYOUB OSORIO contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A., en la cual señala:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2023-000776, relativo a COBRO DE BOLÍVARES, incoado por los ciudadanos VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA y GEORGES ANDRES AYOUB OSORIO contra la empresa “PLASTICOS INTERTELAS C.A.”, por cuanto de las actas se evidencia que el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, es apoderado de la parte demandada, tal como se evidencia en el poder notariado otorgado al mencionado abogado el 18/09/2023 (folio 74) apelando en fecha del 20/11/2023 (folio 89) y por el cual se originó la presente incidencia; con quien me une lazos de amistad, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2023-000619, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha 06/11/2023 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N°KC02-X-2023-000021; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente, acta de inhibición, el poder notariado otorgado el 18/09/2023 (folio 74) y la apelación realizada en fecha del 20/11/2023 (folio 89); del oficio donde remiten el presente recurso y de la sentencia supra mencionada en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada. Remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, inserto en los folios números 13 al 15 que el abogado en ejercicio HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.542.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N°KC02-X-2023-000021, de fecha 06 de noviembre 2023, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por amistad con el referido abogado; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/385.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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