REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC04-X-2023-000012
PARTE ACTORA: AINHOA GOITIA GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-E-80.572.510.-
PARTE DEMANDADA: MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.666.254.-
JUEZ INHIBIDO: ABG. DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS Y PERJUICIOS).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2020-000022, juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana AINHOA GOITIA GONZÁLEZ contra el ciudadano MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, en la cual señala:
“…mediante la presente acta y en uso de mis facultades, presenta formal INHIBICIÓN para seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000022, relativo a juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana AINHOA GOITIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-E-80.572.510, contra el ciudadano MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.254; por cuanto, quien suscribe, presenta evidente animadversión hacia al abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, quien funge en este proceso judicial como apoderado judicial de la parte demandada.
En efecto, el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, ha presentado infundada denuncia en contra de esta jurisdicente ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° IGT-22-23-01491, cuya copia se anexa a la presente acta, y no solo eso, sino que se ha dedicado hacer falsos señalamientos en mi contra en diferentes espacios del entorno a las sedes de los tribunales, lo cual ha afectado la serenidad de esta Jurisdicente, y ello se subsume en el supuesto normativo previsto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
... OMISSIS…
Por lo tanto, siendo que la serenidad de esta Juzgadora se ha afectado más por la temeridad de la denuncia, que por la denuncia en si misma presentada por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, cuya denuncia está motivada por sus frustraciones ante los constantes fracasos como profesional del Derecho en las distintas instancias judiciales en esta Circunscripción Judicial y en las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista mi expresa voluntad de inhibirme de continuar conociendo esta causa, es por lo que solicito sea declarada su procedencia de manera expresa, positiva y precisa.
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 213º y 164º…”.
Visto que fue distribuido a este despacho, el conocimiento del recurso de apelación Nº KP02-R-2020-000022, asunto que dio origen a la presente inhibición y de la revisión de las actas constitutivas del respectivo recurso, se evidencia en primer lugar, que el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.542.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, actúa como parte apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida al confesar expresamente que: “…siendo que la serenidad de esta Juzgadora se ha afectado más por la temeridad de la denuncia, que por la denuncia en si misma presentada por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, cuya denuncia está motivada por sus frustraciones ante los constantes fracasos como profesional del Derecho en las distintas instancias judiciales en esta Circunscripción Judicial y en las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista mi expresa voluntad de inhibirme de continuar conociendo esta causa, es por lo que solicito sea declarada su procedencia de manera expresa, positiva y precisa …”, es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez se haya inhibido del conocimiento del recurso de apelación ejercido, por considerar que entre ella y las afirmaciones u acciones infundas (denuncias) llevadas a cabo por la parte involucrada en el juicio, “ha afectado la serenidad de esta Jurisdicente …”, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina González de Leal, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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