REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-U-2021-000003
Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2023 presentada por el apoderado de la parte recurrente solicitando “…se de continuidad a la causa… la cual se encuentra paralizada por causas no imputables a mi representada”, este Tribunal le indica que en fecha 05 de diciembre de 2022, fue consignada la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria N° 021/2022, de fecha 10 de mayo de 2022 mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario. Esa última notificación correspondió a la efectuada a la Procuraduría General de la República, por lo que inició el día siguiente, 06 de diciembre de 2022, el término de la distancia, de cuatro (4) días continuos y que culminó el 09 de diciembre de 2022, por lo que el día de despacho siguiente , 12 de diciembre de 2022 comenzó a transcurrir un lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tener por notificado al Procurador General de la República, el cual venció el 12 de enero de 2023 e inmediatamente a partir del 16 de enero de 2023 se dejó transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, relativo al recurso de apelación, y que culminó el 23 de enero de 2023, por lo cual y según lo estableció la referida sentencia “…el día de despacho siguiente a su culminación, se procederá a la tramitación y sustanciación de esta causa conforme a lo establecido en los artículos 295 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente ”. La referida norma establece que “Vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se refiere el artículo anterior….quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia del juez…”, y ello nos indica que son las partes las que debían promover sus pruebas y si ello hubiera ocurrido, el Tribunal se hubiera pronunciado, por lo cual, la paralización a que hace referencia el apoderado de la recurrente, no es imputable al Tribunal por cuanto la causa quedó en estado de promoción de pruebas y quienes debían promover pruebas, eran las partes, lo cual evidentemente no ocurrió y es de señalar que el interés procesal debe permanecer durante el transcurso del proceso y su falta de impulso – como ocurrió en el presente caso-, es imputable a las partes.
Ahora bien, quien decide es del criterio que cuando ocurren situaciones como la expuesta, se deja transcurrir íntegramente todos los lapsos previstos en el Código Orgánico Tributario en materia probatoria en sus artículos 296 al 298, lo que significa que a partir del 24 de enero de 2023 comenzó el lapso de diez (10) días de promoción de pruebas, el cual venció en fecha 08 de febrero de 2023, por lo que a partir del 09 de febrero al 17 de abril de 2023, se cumplieron todos los demás lapsos previstos en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Tributario vigente.
Asimismo a los efectos de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar el presente auto, a las partes y a la Procuraduría General de la República y una vez estén consignadas en el expediente todas las notificaciones ordenadas y transcurra el término de la distancia de cuatro (4) días continuos, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en materia tributaria, y luego de su vencimiento y siendo práctica de este Tribunal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Tributario, se fija el término para presentar los informes, el decimoquinto día (15) de despacho siguiente. Notifíquese a la partes y a la Procuraduría General de la República. Líbrese comisión, oficio y boletas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel C. Mendoza
La Secretaria Accidental
Abg. María Gracia González G.
ASUNTO: 2021-000003
ICM/mggg