El Tocuyo, 14 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-196-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EUGILIS DEYISCAR ESCALONA ESCALONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-20.044.597 y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGLANIA SULBARAN, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 192.777; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector Campo Lindo 2 entre calles 6 y 7, casa sin número de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO DIEZ CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (110,50 mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (88,41 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carmen Torres y miden desde el punto P-1 al P-4 (22,56 mts); SUR: Colinda con Camino Vecinal y Rafaela Silva y mide del punto P-5 al P-12 (39,07 mts); ESTE: Colinda con Camino Vecinal y mide del punto P-4 al P-5 (15,13 mts); y OESTE: Colinda con Luzmil Pérez y mide del punto P-12 al P-1 (11,18 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar de una sola planta paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, electricidad embutida, ventanas de lata, puertas de hierro, techo de zinc, con cuatro (4) dormitorios, una sala-recibo, una cocina, un comedor, un baño, una sala de estar, un porche con techo de canacit, un lavadero, tuberías y servicios de aguas blancas y aguas negras, cercada perimetralmente con alambre de púas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISAMAR INES JIMENEZ COLMENAREZ Y CARLOS ENRIQUE MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.055.973 y V-7.983.781 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EUGILIS DEYISCAR ESCALONA ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|